9 de enero de 2010

Unidad 6º RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN EJERCICIO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y COMPENDIO DE LEYES PENALES Y ESPECIALES (Parte I)

1. LA RESPONSABILIDAD PENAL


La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

También podrá ser común o especial:

  • Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo (robo, violación, asesinato).
  • Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición.


2. DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.

Sin embargo, existen varias diferencias:

  • Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.
  • La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.
  • Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.


3. REGULACIÓNES PENALES

Código Penal Venezolano

(Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005)

Artículo 60: La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 61: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario. (definición legal del delito culposo).


Ley Penal del Ambiente (Caracas, viernes 3 de Enero de 1992 Número 4.358 Extraordinario)

Se definen como delitos los que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Objeto. La Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Articulo 2º.- Extraterritorialidad. Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.

En este caso, se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente acción por el Ministerio Público. Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

Articulo 3º.- Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en Esta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente. Artículo 4º- Responsabilidad de representante. Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de Estas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley. Artículo 5º.- Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones principales:

1º. La prisión.
2º. El arresto.
3º. La multa.
4º. Los trabajos comunitarios.

La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquel y, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal.

Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

1º. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos;

2º. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes;

3º. La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional.

4º. La obligación de destruir, naturalizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

5º. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal;

6º. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal; y

7º. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción principal.

Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los efectos que de El provengan.

Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado.

Artículo 6º.- Sanciones a personas jurídicas. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles cometidos, en las condiciones señaladas en el Artículo 3º. de esta Ley, será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.

Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción será la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez.

El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de acuerdo a las circunstancias del hecho que se haya cometido, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1º. La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional;

2º. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas;

3º. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y

4º. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años.

4. HECHO CULPOSO: Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales. Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el ciudadano pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a la acción penal del Estado.

- FORMAS DE LA CULPA

Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

- DIFERENCIA CON EL DOLO

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.

5. HECHO DOLOSO: El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.

Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.

Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.

Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

El dolo posé dos elementos fundamentales a saber:

a) El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.

b) El volitivo, éste se encuentra en al ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.

Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.

NOTA: Participación del Alumno:

1. Comente de acuerdo a sus conocimientos, la importancia de la existencia de normas en materia penal, entendiendo que tales entre sus fines partes de la regulación y protección de la conducta en sociedad.

2. Cree que los ingenieros y ustedes como próximos profesionales, deben ser sancionados por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas o reglamentos. Razone su respuesta.

3. Deje su asistencia en la presente.

Gracias...

24 comentarios:

  1. Buenos días Profesor,

    Carlos Peralta
    11.152.756
    Petroleo I001N.

    La existencia de la norma penal es de gran importancia, busca la forma de que el ser humano sienta un castigo cada vez que hace un daño de diferentes indole, sin embargo se ha visto en reiteradas ocasciones que tales normas no se aplican en forma general y sin distincion de personas, seriamos un país de menos delito e impunidad si se aplicara la misma, en fin las normas en material penal tienen que existir para hacer justicia.

    Todo profesional no importando el ramo debe ser sancionado por las leyes siempre y cuando se demuestre que a burlado las mismas, dejando a un lado la etica profesional, desde mi punto de vista el profesional que haga su labor mal de for intensionada para favorecer a otros o a su persona es tan o igual al que haya robado.

    ResponderEliminar
  2. daniel mendoza 17822557
    ing.petroleo seccion 006

    cualquier individuo que no tenga la esencia de la etica profesional debe ser penalizado sino esta cumpliendo con las normas de la ingenieria en nuestro caso, un ingeniero petrolero que sabotee alguna refineria o por causa de su trabajo haiga heridos en cualquier accidente debe ser castigado

    ResponderEliminar
  3. Buenas Tardes
    Elyxer Salas
    18.781.087
    I-006N
    Ing.Petroleo

    Yo pienso que toda persona dependiendo de la profesion que tenga debe ser sancionada, siempre y cuando el mismo cometa un delito o alguna falla que se requiera de ser castigado para que de alguna otra manera esa persona se sienta culpable de lo cometido.

    De lo contrario si esa persona no cumple con las normas debidas sera penalizado de forma inmediata.

    ResponderEliminar
  4. HECTOR LOPEZ
    CI 13809716
    ING PETROLEO
    SECCION I-001N

    SI CREO QUE ES IMPORTANTE LA NORMA PENAL YA QUE EL INGENIERO DEBE CONOCER EL AREA EN QUE SE DESEMPEÑA Y LA SANCION OBLIGA AL PROFECIONAR A CUIDAR Y CONOCER MAS SU TRABAJO

    ResponderEliminar
  5. Yulizbeth Figueroa
    C.I. 15.738.265
    Sección: 006
    Ing. Petróleo.

    El Ingeniero debe ser sancionado por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas o reglamentos establecidos en las leyes.El Ingeniero tiene tantos deberes como derechos y si comete alguno de estos delitos o incumple las leyes debe ser castigado porque como profesional debe de conocer muy bién su trabajo y los reglementos que tiene que cumplir.

    ResponderEliminar
  6. BUENOS DIAS PROF- EL COMENTARIO PERSONAL SOBRE EL ARTICULO ES DE VITAL IMPORTANCIA,PORQUE HACE QUE LAS NORMATIVAS LEGALES NO QUEDEN PLASMADAS EN UN PAPEL,SI NO QUE SE CUMPLAN PARA QUE EN VENEZUELA HAYA UN ESTADO DE DERECHO DONDE SE CUMPLAN LAS LEYES, Y SE PÈNALICE AL QUE LAS IRRUMPA.GRACIAS

    ResponderEliminar
  7. EL COMENTARIO ANTERIOR FUE PUBLICADO POR:
    HUGO J
    SANTAMARIA B
    CI:12.029.792
    SECC I 001 ING EN PETROLEO N

    ResponderEliminar
  8. Buenas Noches Profesor
    Douglas Rodriguez
    C.I. 5.380.812
    Seccion: I-001-N.
    Ing.Petroleo Aula 14

    La existencia de la norma penal contenida en las leyes da paso a reglamentos, deberes y derechos que un profesional con etica debe conocer en su extension. Este tiene que cumplirlas, en caso contrario debe ser sancionado segun lo estipulado por las normas y las leyes.
    Un profesional de la ingenieria debe y tiene que conocer muy bien su trabajo y saber que cualquier error que cometa este sera sometido a las leyes por su imprudencia y negligencia profesional.
    Por lo cual no debe quedar impune, la ley
    debe ser aplicada bajo el estado de derecho.

    ResponderEliminar
  9. C.I.: 19.772.552
    Sección: I-001-N
    Ing. Petróleo.

    La Normal Penal es y será siempre la manera en que se le castiga a cualquier ser humano pertenecia al país que sea, dependiendo de la falta que cometa.. Es muy importante para la forma de vida que cada individuo desarrolla a medida que pasa el tiempo, las leyes son como los valores que poseemos son inculcados desde que nacemos hasta que morimos.!
    También es cierto que hoy en dia, lamentablemente esas leyes, normas y reglamentos no son cumplidos por la mayoria y en caso peor mucho menos puestos en práctica para hacer justicia.
    En caso de los profesionales, en mi opinión todos debemos cumplir y ser sancionados si rompemos o faltamos a alguna norma que esta establecida en la ley. Tenemos que tomar conciencia y ser consciente de que el país como el mundo nos necesitan, tenemos que colaborar con él y ayudarlo a mejorar no empeorar la situación del mismo.
    El ambiente es algo que es de todos, no hay que hacer algo que lo destruya más y mucho menos aprovechandonos de un titulo para hacer lo que mejor queramos, que en nuestro caso y profesión seria la ingeniería de petróleo.

    ResponderEliminar
  10. Buena tarde Profesor
    yanis Barreto
    C.I.18.629.562.
    Seccion: I-006-N.
    Ing.Petroleo Aula 32

    un ingeniero a no tener cuidad con el trabajo que se este realizando. y como me lo indica la norma penal si comete una falla así. debe ser sancionado, ya que la misma mencionada " que es el ingeniero" debe ser muy objetivo y muy determinante ala hora de cumplir con su labor en cualquiera de sus arias que se cuentre.

    ResponderEliminar
  11. Buen día profe
    Yormaris Montenegro
    CI 14381382
    Sección: I-001 N
    Ing. Petróleo Aula 14

    Desde mi punto personal si existe las leyes se deben hacer cumplir y si algun ciudadano imcumple o hace algun daño debe ser castigado como lo establece la Norma Penal. Para nadie es secreto que mucha veces no se cumple la pena imputada, si el Estado invirtiera un poco de tiempo y sancionara a los encargado de hacer cumplir la misma no tendriamos un pais con tanta estafa, delicuencia entre otros.

    Todo profesional si imcumple en su ambito laboral bien sea por Negligencia, Imprudencia ó Inobservancia debe ser sancionado, si no es castigado puede cometer la misma falla nuevamente ya que no hubo una sacio para él y no se hizo cumplir la ley. Como dice el arcticulo 60 La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

    ResponderEliminar
  12. Mirna Pérez
    C.I. 12.314.035
    Sección: O-001-N
    Ing. Petróleo /Aula 14

    La norma penal tienes normas y reglamentos que deben ser cumplido, es por esta razón que son de gran importancia que existan estas leyes. si algun ciuadano comete algun delito sera casigado de acuerdo a estas leyes.En reiterdas ocaciones es cierto que estas leyes no las cumplen ya que algunos profesionales en la materia muchas veces son sobornados, los mismos tambien deberian ser sancionados y multados por no acatar las normas.
    Un ingeniero como tal debe y tiene el derecho de conocer y cumplir las leyes establecidas ya que al momento de cometer algun error debe tomar consiencia y al mismo momento tambien debe ser sancionado, ya que el como profesional conoces esas leyes y sabe que al incumplirlas debe ser penado por la ley.

    ResponderEliminar
  13. KATIUSKA ESPINOZA
    C.I. V- 12.311.296
    SECCIÓN I-001

    La Norma Penal es de gran importancia y deben ser cumplidas por cada individuo, en caso contrario deberian ser sancionados quien comete la falta según lo estipulado en ellas.

    Todo Profesional deberia ser sancionado o castigado si incumple con las Normas o Leyes establecidas por el Estado; ya que como individuo y profesional debe conocer y respetarlas.

    ResponderEliminar
  14. manuel jardin
    11.724.514
    seccion I-001 Ing.petróleo

    En relacion al tema, la penalizacion del profecional en cualquier carrera es la garantia de trabajo, obras etc. para que este quede bien elaborado y garantizado.
    De no existir dichas penalizaciones, no se midieran las concecuencias de dichas faltas.

    ResponderEliminar
  15. BUEN DIA…

    Eduardo Colina
    C.I: 19.229.807
    Sección: 001-n
    ing. petróleo

    La norma penal es de gran importancia para todo ingeniero y para todo ciudadano ya que lo obliga a realizar su trabajo de manera efectiva y positiva por que si este llega a violar el reglamento cometiendo un delito por culpa de su imprudencia, negligencia o inobservancia de seguir las normas correctamente en el cumplimiento de su labor debe ser sancionado y aun mas con un castigo penal por haber cometido algún delito...

    ES POR ELLO QUE TODOS NOSOTROS COMO NUEVOS INGENIEROS DEBEMOS AMAR NUESTRO TRABAJO Y HACER LAS COSAS BIEN, CUMPLIENDO CON TODOS LOS REGLAMENTOS QUE EXIJA EL ESTADO PARA FORMARNOS COMO VERDADEROS PROFECIONALES Y AL MISMO TIEMPO COMO BUENOS CIUDADANOS, PARA AYUDAR ASI AL DESARROLLO DEL PAIS...

    ResponderEliminar
  16. buen dia
    Vanessa Andrade
    18.613.264
    seccion 006-N

    Existen unas normas penales la cual debemos conocer como ingenieros, ya que si cometemos un acto impune se nos puede ser sancionados legalmente por eso debemos tomar en cuenta la labor que se este realizando asi como conocer estas normas. ya que tenemos unos derechos y deberes q debemos cumplir..

    ResponderEliminar
  17. Elvin Rojas
    18239906
    seccion 005-n
    ing. de petroleo

    Las normas penales son muy importantes para el ser humano. Ya que con estas normas se pueden corregir o sancionar aquellas personas que no la cumplan o cometan delitos.

    Los profecionales seran sancionado siempre y cuando no cumplan con las leyes, ya sea por inegligencia, imprudencia, delitos que cometan.

    ResponderEliminar
  18. Romy rodriguez
    I-006N
    Ing Petroleo

    El derecho penal es como un control social formalizado que incide en la sociedad en orden a obtener comportamientos determinados compatibles con la convivencia pacifica de los ciudadanos, por eso es que los ingenieros o cualquier otra profesion deben ser penalizado por alguna falta que cometa en la sociedad...

    ResponderEliminar
  19. JOSE MANUEL TORRES
    CI. 11.155.118
    SECCION I001
    VI SEMESTRE.

    BUENAS TARDES PROFESOR AL RESPECTO OPINO QUE LAS LEYES SE HICIERON PARA CUMPLIRLAS PARA QUE TODOS LOS CIUDADDANOS DE UN PAIS TENGAN UN MARCO LEGAL Y SE ADAPTEN A EL....Y EL HECHO DE SER INGENIEROS PROFESIONALES LO LE EXIME DE QUE SI INCUMPLE LAS LEYES NO DEBA SER PENADO, YA QUE EL PROFESIONAL SE DEBE A SU NIVEL Y RANGO PAR DAR EJEMPLO Y DE NO SER ASI QUE SE LE SANCIONE Y OS DEMANDE

    ResponderEliminar
  20. JHOAN E AGUILERA R
    C.I 14251743
    I 001 DE PETROLEO
    VI SEMESTRE
    EL DERECHO PENAL NO SE REDUCE SOLO AL LISTADO DE LAS CONDUCTAS CONSIDERADAS DELITOS Y LA PENA QUE A CADA UNO CORRESPONDE SINO QUE FUNDAMENTALMENTE SU MISION E PROTEGER A LA SOCIEDAD Y ESTO SE LOGRA A TRAVEZ DE LAS MEDIDAS QUE POR UN LADO LLEVAN A LA SEPARACION DEL DELICUENTE PELIGROSO POR EL TIEMPO NECESARIO.
    Y LOS INGENIEROS COMO CADA UNA DE LAS PERSONAS TAMBIEN DEBEN RESPETAR Y CUMPLIR LAS LEYES COMO TAL.... YA QUE SI NO IGUAL SERAN SANCIONADOS O PENALIZADO POR SUS ACTOS COMETIDOS.

    ResponderEliminar
  21. Edgar Morillo
    C.I: 18.062.828
    Ing. de Petròleo
    I-005N
    Aula 31
    La penalizacion del profecional en cualquier carrera es la garantia de trabajo, obras etc. para que este quede bien elaborado y garantizado.
    De no existir dichas penalizaciones, no se midieran las concecuencias de dichas faltas. La norma penal es de gran importancia para todo ingeniero y para todo ciudadano ya que lo obliga a realizar su trabajo de manera efectiva y positiva por que si este llega a violar el reglamento cometiendo un delito por culpa de su imprudencia, negligencia o inobservancia de seguir las normas correctamente en el cumplimiento de su labor debe ser sancionado y aun mas con un castigo penal por haber cometido algún delito. Todo profesional si imcumple en su ambito laboral bien sea por Negligencia, Imprudencia ó Inobservancia debe ser sancionado, si no es castigado puede cometer la misma falla nuevamente ya que no hubo una sacio para él y no se hizo cumplir la ley. Como dice el arcticulo 60 La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

    ResponderEliminar
  22. Buenas Tardes Profesor.....
    Rincones V. Dayana K.
    C.I: 18783054
    I-005N
    Ing. de Petróleo
    Aula 31
    Todo profesional no importando el ramo debe ser sancionado por las leyes siempre y cuando se demuestre que a burlado las mismas, dejando a un lado la etica profesional, desde mi punto de vista el profesional que haga su labor mal de for intensionada para favorecer a otros o a su persona es tan o igual al que haya robado. El Ingeniero debe ser sancionado por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas o reglamentos establecidos en las leyes.El Ingeniero tiene tantos deberes como derechos y si comete alguno de estos delitos o incumple las leyes debe ser castigado porque como profesional debe de conocer muy bién su trabajo y los reglementos que tiene que cumplir.

    ResponderEliminar
  23. Mendoza Yonny
    C.I: 18241127
    Ing. de Petroleo
    I-005N
    Aula-31
    La existencia de la norma penal contenida en las leyes da paso a reglamentos, deberes y derechos que un profesional con etica debe conocer en su extension. Este tiene que cumplirlas, en caso contrario debe ser sancionado segun lo estipulado por las normas y las leyes.
    Un profesional de la ingenieria debe y tiene que conocer muy bien su trabajo y saber que cualquier error que cometa este sera sometido a las leyes por su imprudencia y negligencia profesional.
    Por lo cual no debe quedar impune, la ley
    debe ser aplicada bajo el estado de derecho.

    ResponderEliminar
  24. Torres Juan
    18.069.259
    Seccion:005N
    Ing.Petroleo
    Aula:31
    Es muy importante que exista un basamento legal que de una u otra forma suministre la autoridad y responsabilidad al ingeniero en general, ya que, sobre nosotros pesa una gran responsabilidad al ejercer nuestra profesion y calquier error puede costar muchas vidas. de un mal calculo, de la inexperiencia y del mal ejercicio puede acarriar muchas responsabilidades y por eso es muy importante que exista esta ley.

    ResponderEliminar