9 de enero de 2010

Unidad 6º RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN EJERCICIO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y COMPENDIO DE LEYES PENALES Y ESPECIALES (Parte II)

1. NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

La obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, dentro del cual, obviamente, quedan incluidos los hechos delictivos, deriva de los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:

"Artículo 1185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".

"Artículo 1196.- La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.

El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima".

Ahora bien, existen tres clases de culpa en sentido amplio: a) La contractual, que implica una relación jurídica o contrato preexistente entre el autor del hecho culposo y el sujeto pasivo de dicho hacer; b) La extracontractual, que no nace del deber recíproco que el contrato impone a las partes, dada la ausencia de éste, sino del respeto que a cada ciudadano debe merecer el derecho ajeno, que nos obliga a no dañarlo, con ocasión del ejercicio de nuestros propios actos; y, c) La nacida de delito, declarada y sancionada previamente por un Tribunal penal y que origina una responsabilidad civil subsidiaria de la penal.

2. LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL DELITO.

Es el derecho de perseguir o solicitar la imposición del castigo legal a todo delincuente; y la misma, por mandato expreso del Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal "deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento ", correspondiéndole a ésta última el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada (Art. 25 COPP). Por su parte, la acción civil derivada o proveniente del delito, es aquella que se otorga al perjudicado de un delito, esto es, a la víctima, para exigir las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que impone la ley penal. De manera que la comisión de todo delito produce dos acciones: la penal, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública; y, la civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados.

2.1 .LEGITIMADOS PARA EJERCER LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DE DELITO Y EJERCICIO DE LA MISMA.

Por lo que respecta a los legitimados para ejercer la acción civil derivada de delito, tenemos que el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: "La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable"; en tanto que los Artículos 50 y 53 COPP consagran que:

"Artículo 50. Intereses Públicos y Sociales. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República, de los Estados o de los Municipios la acción civil será ejercida por el Procurador General de la República, o por los Procuradores de los Estados o por los Síndicos Municipales, respectivamente, salvo cuando el delito haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponderá al Ministerio Público.

Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos la acción civil será ejercida por el Ministerio Público. Cuando en la comisión del delito haya habido concurrencia de un particular con. El funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público. El Procurador General o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado o por entidades civiles".

Conforme al Artículo 119 del COPP, se considera víctima: "1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por menos de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, era los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y en todo caso, cuando el deliro sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito".

3. CONSAGRACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

El Artículo 113 del Código Penal consagra la responsabilidad civil derivada de delito en los siguientes términos:

"Artículo 113.-Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con. sujeción a las reglas del derecho civil. Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.

Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo".

Del sencillo precepto del encabezamiento del trascrito artículos salta a la vista lo que se denomina "responsabilidad civil derivada de la penal", que para algunos autores es preferible denominar "responsabilidad civil derivada del acto ilícito penal", puesto que todo delito o falta engendra consecuencias en dos campos perfectamente diferenciados: el penal y el civil.

4. CONCEPTO DE ACCIÓN CIVIL DERIVADA DE DELITO.

Facultad de promover un proceso encaminado a la efectividad de la reparación de la lesión inferida, directa o indirectamente, al patrimonio (moral o material) de una persona, frente a otra que ha conculcado el deber de respetarlo, mediante la comisión de un hecho punible. La acción civil ex delicto es el medio de hacer valer, en un proceso penal, el derecho a la reparación del daño causado por el delito.


5. CARACTERÍSTICAS.

1. Es accesoria del delito mismo, o lo que es igual, que se produce necesariamente de un hecho de entidad punitiva, que, en todo caso, le sirve de substratum o condición.

2. Es patrimonial, porque así como la pena tiende al castigo del culpable, la civil busca la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios.

3. Es privada. El particular ofendido en su patrimonio por el delito, el titular de la acción, puede ejercitarla o dejar de hacerlo.

4. Es de ejercicio potestativo de su titular, pues puede ser renunciada.

5. Es transmisible por la muerte del titular.

6. Se extingue por modos propios.


6. MODALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO.

Dentro de las modalidades de la responsabilidad civil, podemos citar, entre otras, las siguientes:

a) Responsabilidad principal o directa.

En ésta, la responsabilidad ha de hacerse efectiva en el patrimonio del obligado en primer lugar o responsable criminalmente. A ella se refiere el Código Penal en su Artículo 113, cuando anuncia que "Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente".

b) Responsabilidad subsidiaria.

Se verifica cuando la satisfacción la realiza, no el responsable criminalmente, sino un tercero que resulta civilmente responsable, es decir, la que se refiere al sujeto obligado "sólo en el caso de que la obligación principal no se cumpla". no haya lugar a la restitución ".

NOTA: dejar asistencia en la presente.



49 comentarios:

  1. Buenas tardes
    Romy Rodriguez
    I-006N de petroleo
    PRESENTE

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  2. Buenas tardes profesor
    Edgar J Muñoz C
    ci:13989840
    Seccion I-001 ing de petroleo N
    aula: 14

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  3. Buenas Tardes Profe

    Yormaris Montenegro
    CI.: 14381382
    Sección/Aula: I-001 N / 14
    Ing. de Petróleo

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  4. Buenas tardes...
    Daniela Infante
    v-18.168.344
    Aula 31/I-005
    Ingeniería de petróleo, Nocturno

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  5. Buenas tardes profesor,
    Marian Fernandez
    v-18.168.345
    Aula 31/I-005
    Ingenierìa de petróleo, Nocturno

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  6. Muy buen dia prof.
    Jhoan E Aguilera R
    v- 14251743
    Ingenieria de Petroleo "I 001"

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  7. Buenas Tardes
    Willian Vargas
    14465309
    Petroleo-n
    I-005

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  8. Juan C Torres
    18.069.259
    Aula:31
    Seccion:005N
    Ing.Petroleo

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  9. Isbelia Hernandez
    19.772.552
    Sección: I-001-N
    Ing. Petróleo

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  10. Elvin Rojas
    CI:18239906
    Seccion:I-005-N
    Ing.petroleo

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  11. BUENAS TARDE PROFE:
    KATHERINE VALECILLOS
    CI:19.410.202
    SECCION:I-001-N

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  12. buen dia
    vanessa andrade
    18.613.264
    seecion 006-N de petróleo

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  13. buenas tardes

    MIRENA MAIRELYS
    C.I 18.241.013
    AULA 31/ SECCION I-005
    INGENIERIA DE PETROLEO, NOCTURNO

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  14. Buenas tardes
    Albani Lopez
    v-17.891.776
    Aula 31/I-005
    Ingenierìa de petróleo, Nocturno

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  15. Buenas tardes
    Armando Ramos
    C.I: 17.978.869
    Aula 31
    Sección I-005 N
    Ing. Petróleo

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  16. Buenas tarde...
    Nombre y Apellido: Javier Colmenares
    C.I: 19667163
    Seccion: I-001 N
    Carrera: Ing. Petroleo

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  17. Mayllelin Fernandez20 de enero de 2010, 4:34

    Hola Buenos Dias...
    Mayllelin Fernandez
    C.I: 18.166.571
    Seccion: I-005
    Aula: 31
    Ingenieria Petrolera Nocturno

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  18. Buenas Tardes Profesor.

    Yulizbeth Figueroa
    C.I.15.738.265
    Sección: 006
    Ing. Petróleo

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  19. Buenas noche...
    Nombre y Apellido: Jessika Gonzales
    C.I: 19733147
    Seccion: I-001 N
    Carrera: Ing. Petroleo

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  20. Buenos días Profesor,

    Carlos Peralta
    11.152.756
    Petróleo I-001N
    Saludos

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  21. daniel mendoza 17822557
    ing.petroleo seccion 006

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  22. elismary quiñonez 18712513
    ing.petroleo
    seccion 006

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  23. Elyxer Salas
    18.781.087
    I-006N
    Ing.Petroleo

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  24. Luis javier Gonzalez
    14383874
    I-005- Noct
    Ing. Petroleo

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  25. buenas noches
    manuel jardin
    c.i.:11724514
    seccion I-001
    Ing. de petróleo

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  26. Larry Vidal
    18.957.419
    I-005-N
    Petroleo

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  27. hola prof
    JANNETH CASTILLA
    11181104
    SEC: 001-N
    ING,PETROLEO

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  28. HOLA PROFE
    Yegni Vasquez
    C.I 14186380
    Sec. 001-N
    Ign. Petroleo

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  29. buenas noches prof.
    FERNANDO PADUA
    C.I: 18958555
    SECCION:I-006-N
    Ing.Petroleo

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  30. BUENOS DIAS
    HUGO J.
    SANTAMARIA B
    CI¡12.029.792
    SECC I 001 ING EN PETROLEO N

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  31. Buenas Noche Prof
    Mirna Perez
    12.314.035
    SecC.001-N
    Ing.Petroleo

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  32. Buenas Noches Profesor
    Douglas Rodriguez
    C.I. 5.80.812
    seccion. 001-N
    Ing.petroleo Aula 14

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  33. buenas tardes....
    graciela ollarves
    cI: 18820645
    SECCION I006
    ING PETROLEO

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  34. Buenas Tardes profesor..
    Isbelia Hernández
    C.I.: 19.772.552
    Sección: I-001-N
    Ing. Petróleo.!

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  35. Buena Tarde profesor.
    Yanis Barreto
    C.I.: 18.629.562
    Sección: I-006-N
    Ing. Petróleo.!

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  36. Buenas tardes

    Jessica Suarez
    C.I. 18.866.222
    Seccion:I-006 N
    Ing. Petroleo

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  37. Buenas tardes Profe
    Fretssy Briceño
    C.I.19087876
    Seccion: I-006 N
    Ing. petroleo

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  38. Buenas tardes
    Robert picado
    C.I:18686355
    Seccion:I-006 N
    Ing. Petroleo

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  39. Buenas Tardes Profe

    Mirna Pérez
    CI.: 12.314.035
    Sección/Aula: I-001 N / 14
    Ing. de Petróleo

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  40. Buenas Noches
    KATIUSKA ESPINOZA
    C.I. V-12.311.296
    SECCIÓN I-001 N
    INGENIERIA PETROLEO

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  41. Eduardo Colina
    C.I: 19.229.807
    Sección: 001-n
    ing. petróleo

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  42. buenas noches profesor en cuenta
    alumno: jose manuel torres
    CI. 11.155.118
    SECCION 001
    VI SEMESTRE

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  43. Larry Vidal
    18957419
    I-005-N
    Petroleo

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  44. Albani Lopez
    C.I:17.891.776
    I-005-N
    Ing.Petroleo

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  45. Buenas Tardes Profesor
    Edgar Morillo
    C.I: 18.062.828
    I-005N
    Ing. de Petróleo
    Aula 31

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  46. Buenas Tardes Profesor.....
    Rincones V. Dayana K.
    C.I: 18783054
    I-005N
    Ing. de Petróleo
    Aula 31

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  47. Mendoza Yonny
    C.I: 18241127
    Ing. de Petroleo
    I-005N
    Aula-31

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  48. Torres Juan
    18.069.259
    Seccion:005N
    Ing. Petroleo
    Semestre: VI
    Aula: 31

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