El Derecho constitucional es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
PODER POLÍTICO:
Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos.
El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
CONSTITUCIÓN:
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos.
Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución. Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
ESTRUCTURA FORMAL:
La estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
1.- Justificación del propio poder constituyente originario
2.- Soberanía Nacional.
3.- Poderes constituidos.
4.- Tabla de Derechos fundamentales.
Debemos destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL:
La estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
1.- Preámbulo
2.- Parte dogmática (garantías individuales).
2.1.- Derechos fundamentales sustantivos.
2.2.- Derechos fundamentales procesales.
3.- Parte orgánica.
3.1.- Creación de los poderes constituidos.
3.2.- Creación del poder constituido constituyente.
PRINCIPIOS DOCTRINALES:
División de poderes:
Debería decirse División del poder en distintas funciones, o División tripartita del poder, siendo tres las clásicas, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Permite un efectivo control interno y externo.
Estado de derecho:
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado de Derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
Soberanía nacional:
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico ( patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.
Derechos fundamentales:
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad constitucional:
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional:
Supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
Rigidez constitucional:
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infra-constitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores:
1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
3. Las mayorías exigidas para la reforma.
4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
Control de constitucionalidad:
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad
Colisión normativa:
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
• Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
• Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
• Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.
• Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (ejemplo la vida es superior a la propiedad.)
Campos del Derecho constitucional:
El Derecho Constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:
1. Teoría del Poder
2. Teoría del Estado
3. Teoría de la Constitución
4. Teoría de los Derechos Humanos
PODER POLÍTICO:
Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos.
El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
CONSTITUCIÓN:
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos.
Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución. Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
ESTRUCTURA FORMAL:
La estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
1.- Justificación del propio poder constituyente originario
2.- Soberanía Nacional.
3.- Poderes constituidos.
4.- Tabla de Derechos fundamentales.
Debemos destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL:
La estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
1.- Preámbulo
2.- Parte dogmática (garantías individuales).
2.1.- Derechos fundamentales sustantivos.
2.2.- Derechos fundamentales procesales.
3.- Parte orgánica.
3.1.- Creación de los poderes constituidos.
3.2.- Creación del poder constituido constituyente.
PRINCIPIOS DOCTRINALES:
División de poderes:
Debería decirse División del poder en distintas funciones, o División tripartita del poder, siendo tres las clásicas, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Permite un efectivo control interno y externo.
Estado de derecho:
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado de Derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
Soberanía nacional:
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico ( patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.
Derechos fundamentales:
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad constitucional:
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional:
Supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
Rigidez constitucional:
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infra-constitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores:
1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
3. Las mayorías exigidas para la reforma.
4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
Control de constitucionalidad:
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad
Colisión normativa:
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
• Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
• Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
• Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.
• Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (ejemplo la vida es superior a la propiedad.)
Campos del Derecho constitucional:
El Derecho Constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:
1. Teoría del Poder
2. Teoría del Estado
3. Teoría de la Constitución
4. Teoría de los Derechos Humanos
ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
1. Los alumnos deberán presentar un resumen del contenido publicado en la presente destacando los elementos mas importantes.
2. Deberán investigar los conceptos de; Derechos, Garantias, Deberes y Obligaciones orientado s en la rama del derecho, asi mismo reconocer y plasmar 02 artículos dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con cada uno de los conceptos a investigar, para un total 08 artículos, señalando porque son esos los elegidos.
1. Los alumnos deberán presentar un resumen del contenido publicado en la presente destacando los elementos mas importantes.
2. Deberán investigar los conceptos de; Derechos, Garantias, Deberes y Obligaciones orientado s en la rama del derecho, asi mismo reconocer y plasmar 02 artículos dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con cada uno de los conceptos a investigar, para un total 08 artículos, señalando porque son esos los elegidos.
3. El taller deberá ser presentado en hojas de examenes (máximo 02), y redactado con boligrafo tinta negra o azul.
4. El taller podrá ser desarrollo indivualmente o en grupo hasta un máximo de 03 alumnos, previamente identificados en la hojas de desarrollo.
Fecha de presentación: 12 y 13 de Octubre del 2009, en sus respectivas horas académicas.
NOTA: En la presente entrada los alumnos deberán estampar su asistencia.
Gracias...
4. El taller podrá ser desarrollo indivualmente o en grupo hasta un máximo de 03 alumnos, previamente identificados en la hojas de desarrollo.
Fecha de presentación: 12 y 13 de Octubre del 2009, en sus respectivas horas académicas.
NOTA: En la presente entrada los alumnos deberán estampar su asistencia.
Gracias...
Buenos Dias Profesor aqui dejo mi asistencia a esta actividad.
ResponderEliminarDaniela Infante
v-18.168.344
Aula 31/I-005
Ingeniería de Petróleo, Nocturno
Buenas Noches profesor
ResponderEliminarKatiuska Espinoza
V- 12.311.296
Aula 14 I-001
Ingeniería de Petróleo, Nocturno
Buenos dias Profesor
ResponderEliminarMairelys Mirena
V-18.241.013
Aula 31/I-005
Ingenieria de Petroleo, Nocturno
Buenos dias Profesor, aqui dejo mi asistencia.!
ResponderEliminarIsbelia Hernández
V.- 19.772.552
Aula 14/I-001
Ingenieria de Petróleo. Nocturno.
Buenas tardes profesor
ResponderEliminarRomy Rodriguez
V-18411898
Aula 32/I-006
Ing.Petroleo
Regimen Nocturno
Buenas tardes profesor
ResponderEliminarSayllen Bustillos
C.I.18.999.436
Aula:32
Seccion: I006N
Ingeniería de Petróleo Nocturno
Buen Día Prof.
ResponderEliminarAnier Garban
V-20.163.497
Sección:I-001-N
Aula:14
Ing.Petroleo
BUENAS NOCHES
ResponderEliminarDOUGLAS RODRIGUEZ
C.I 5.380.812
SECCION I-001, AULA 14
INGENIERIA PETROLEO, NOCTURNO
Buen día Profesor
ResponderEliminarYormaris Montenegro
V- 14381382
Aula/ Sección: 14/I-001
Ingeniería Petróleo Nocturno
Buenos díaz profesor.
ResponderEliminarMarian Fernandez
v-18.168.345
Aula 31/I-005
Ingeniería de Petróleo, nocturno
Saludos
ResponderEliminarPablo R. Tamaris
6.308.361
14/I-001-N
Ingenería de Petróleo.
Buenas Noches..
ResponderEliminarWillian Vargas
14.465.309
31/I-005
Ing de petroleo nocturno.
Daniel Mendoza 17.822.557
ResponderEliminarIng. petroleo I-006 Nocturno
aula 32
Elismary Quiñonez
ResponderEliminar17.513.712
seccion I-006
Ing. Petroleo
aula 32
buenas tardes Profesor Parra...Es para notificarle que soy el alumno:
ResponderEliminarNombre: Oswaldo Gil
C.I: 7117633
seccion: I-001-N
ING.PETROLEO NOCTURNO
AULA:14
Luis Javier Gonzalez
ResponderEliminarC.I. 14.383.874.
Secc. I-005
Aula. 31
Ing. Petroleo Noc.
Profesor aca le dejo mi asistencia
ResponderEliminarArteaga Arteaga Manuel Alejandro
V-19479580
Aula 14/I-001
Ing.Petroleo
turno Nocturno
yans barreto
ResponderEliminarCI:. 18.629.562.
sec.I006N
aula.32
ing.petroleo
buenas tardes que la pase biem a qui le dejo mi asistencias
Larry Vidal
ResponderEliminarC.I. 18.957.419
Sec. I-005N-Petroleo
Buenas Noches Profesor, esta es mi asistencia.
hola buenos dias esta es mi asistencia
ResponderEliminarQuijada Yris
C.I:18.782.337
seccion:001-N
carrera:ing.petroleo
JESSICA FRANCO
ResponderEliminarV-18533615
SECCION 006-N
AULA 32
MAXELENDA FLOREZ
ResponderEliminarC.I-22990299
ING PETROLEO
SECCION:32
Albani Lopez
ResponderEliminarC.I: 17.891.776
Ing.Petroleo
Seccion : 05
Buenas tardes .
Esta es mi asistencia en esta actividad .
katherine valecillos
ResponderEliminarCI:19.410.202
IGN.PETROLEO
SECCION:I-001
BUENAS TARDES PROFE ESTA ES MI ASISTENCIA....
Buenas tardes profesor
ResponderEliminarEdgar H. Morillo H.
V-18.062.828
Aula 31, sección I-005
Ingeniería de Petróleo, Nocturno
HOLA PROFE
ResponderEliminarJANNETH CASTILLA
CI:11 181 104
SECC:001-N
AULA:14
ING,PETROLEO.
ESTA ES MI ASISTENCIA.
Buenas tardes profesor
ResponderEliminarRonald Baptista
V-17.908.695
Aula 31, sección I-005
Ingeniería de Petróleo, Nocturno
hola profe espero que este bien soy yusmari
ResponderEliminarhola profe espero que este bien soy yusmari de la seccion I-006 de petroleo nocturno v- 20727769 aula 32 que pase una feliz tarde
ResponderEliminarAsistencia:
ResponderEliminarFranklin Olivo
CI.14078587
Aula 14 Sección I-001
Ing. de Petróleo Nocturno
buenas tardes
ResponderEliminardayana Rincones C.I: 18.783.054
seccion I-005 nocturno aula 31 ing. de petroleo
Buenas tardes Profesor
ResponderEliminarMendoza Yonny
C.I: 18.241.127
Aula 31
Seccion: I-005N
Ing. de Petroleo
Rincones Dayana 18.783.054
ResponderEliminarIngenieria de petroleo nocturno
I-005 aula 31
buenas tardes profesor anexo dejo mi asistencia: Yamileth Parra 17.993.155
ResponderEliminarIngenieria Petroleo Nocturno
sección I-005-N
Eduardo Colina
ResponderEliminarSeccion: I-001-N
Ing. Petroleo
nocturno
Aula: 14
Buenos dias anexo mi asistencia...
ResponderEliminarHistyanailehts Quintero
C.I. 18783663
I-005-N Ing. Petróelo
buenas tardes
ResponderEliminarVanessa Andrade
18.613.264
006-N
ing. petroleo
buenas tarde profesor
ResponderEliminarlinyin perez
17284271
005-N
ing.petroleo
buenas noches mi profesor espero que este bien
ResponderEliminarjessica suarez
18866222
I-006N
ing. Petroleo
hector lopez
ResponderEliminarci 13809716
i-001n
ing petroleo
Buenas tardes profesor
ResponderEliminarEdgar J Muñoz C
CI:13989840
Seccion I-001 aula 14
Ing de petróleo nocturno
Buenas noches profesor
ResponderEliminarElyxer Salas
C.I:18781087
Sección I-006N
Ing Petróleo
Buen dia a todos
ResponderEliminarManuel Jardin
C.I.:11.724.514
Seccion I-001
Ing. petróleo
Buenas tardes profesor
ResponderEliminarMayllelin Fernandez
V-18.166.571
Aula 31/I-005
Ingenieria de Petroleo, Nocturno
Buenas Tardes Prof.
ResponderEliminarYessica Ruiz
CI 19668357
Sección I-001-N
Aula 14
Ing. Petróleo
buenas tardes profesor
ResponderEliminarwilmer bracho
ci: 18 179198
seccion: i-005n
Buenas tardes
ResponderEliminarYegni Vásquez C.I.: 14.186.380
Sección: 001-N
Semestre: VI
Ing. Petróleo
Buen Día Prof.
ResponderEliminarJorge L. Delgado l.
C.I.: 18469580
Seción: I-006 N
Aula: 32
Ing. Petróleo
Buebos Dias Profesor
ResponderEliminarMirna Pérez
C.I V-12.314.035
Sección I-001, Aula 14
Ing. Petróleo, Nocturno
Buenos Dias prof.
ResponderEliminarRobert Picado
CI:18686355
SECCION: I-006N
Aula: 32
Ing. Petroleo
Ladislao Machado
ResponderEliminarc.i: 11.216.692
Seccion :i-001-n
aula: 14
ing.petroleo nocturno
HUGO SANTAMARIA
ResponderEliminarC.I:12.029.792
Seccion :i-001-n
aula: 14
ing.petroleo nocturno
EDUARDO COLINA
ResponderEliminarC.I: 19.229.807
Seccion :i-001-n
aula: 14
ing.petroleo nocturno
ANTONIO GONZALEZ
ResponderEliminarC.I: 5.379.103
Seccion :i-001-n
aula: 14
ing.petroleo nocturno
buenas tardes...
ResponderEliminarArmando Ramos
C.I: 17.978.869
Sección: I-005-N
Aula:31
Ing. Petróleo
Muy buenas Tardes Profesor
ResponderEliminarJhoan E Aguilera R
C.I 14.251.743
Seccion I 001-N
Aula 14
Ing. Petroleo
Buenas Tardes Prof
ResponderEliminarWillmer Velasco
C.I 12032740
Seccion I001 N
Aula 14
INg Petroleo
Buenas Noche Prof esta es mi segunda asistencia del primer corte.
ResponderEliminarI001 de Petroleo
Edunne Requena
C.I 11.402.849
CERRADO: PRIMER CORTE
ResponderEliminar