14 de octubre de 2009

Unidad 3º PRINCIPIOS BÁSICOS DE DERECHO CIVIL EN VENEZUELA (Parte I)


PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.


1.- Las personas naturales y jurídicas.

2.- Los bienes muebles e inmuebles.

3.- Las sociedades en el ámbito civil.

3.1- Los contratos civiles.


CODIGO CIVIL DE VENEZUELA: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS

TÍTULO I, DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD, Capítulo I; De las Personas en General:


Artículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas.

Sección I; De las Personas Naturales


Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.


Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Sección II; De las Personas Jurídicas


Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.


Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.


Artículo 20.- Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.


Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.


Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.


Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.


1.- LAS PERSONAS NATURAL Y JURÍDICAS:

Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, debido a una ficción, se considera “AL FETO como nacido cuando se trata de su bien”.


Al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas Jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.


Nacimiento de la personalidad jurídica:

Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público mercantil.


El artículo 19 del Código Civil nos detalla quienes son Personas Jurídicas, y así vemos como Personas Jurídicas son:


1.- La Nación y entidades políticas que la componen….., La nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio, y comparten una historia y un destino común…….. las entidades políticas que lo componen…… Está íntimamente relacionado con lo que entendemos por estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Así tenemos que en Venezuela el Poder Público esta conformado por las siguientes instituciones:


1.- PODER PUBLICO:

1.1.- Poder Nacional: Integrado por:

1.1.1.- El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).

1.1.2.- El Poder Ejecutivo (Presidente).

1.1.3.- El Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia)

1.1.4.- El Poder Electoral (Concejo Nacional Electoral)

1.1.5.- Poder Ciudadano (Concejo Moral)

a.- El Defensor del Pueblo

b.- El Fiscal General

c.- El Contralor General


1.2.- Poder Estadal: Integrado por:

1.2.1.- Gobernador

1.2.3.- Concejo Legislativo.


1.3.- Poder Municipal: Integrado por:

1.3.1. - Alcalde.

1.3.2.- Concejo Municipal.


2.- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público………. Las Iglesias de cualquier credo… la situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos:


a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo ya que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.

Por otra parte, Venezuela reconocer la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, reconoce a la Iglesia Católica en la República como persona jurídica de carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos, (Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela, arts. 3° y 4a)2.


b) Los cultos no católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del Ejecutivo.


c) Las Universidades del Estado y desde 1953 las Universidades Privadas que adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la Ley de Universidades.


d) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público como por ejemplo los Institutos Autónomos.


3.- Las asociaciones, que no es más que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado.

Las corporaciones: que es una persona jurídica distinta de una persona física que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural.

Y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.


Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.


Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.


4.- Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Las sociedades civiles adquiere personalidad jurídica cuando el contrato por el cual se constituyen se registra por ante la Oficina Subalterna de Registro.

Las sociedades de Carácter Mercantil deben cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Comercio de Venezuela, nuestro legislador distingue cuatro tipos de Sociedades, a saber, 1.- Sociedad en Nombre Colectivo, 2.- Sociedad Anónima, 3.- Sociedad en Comandita y la 4.- Sociedad de responsabilidad Civil.


2.- LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES: La definición y clasificación la encontramos en el Código Civil de Venezuela, en el Libro Segundo, Titulo Primero, artículos 525 al 544.

Estable el Código de comercio que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.


LOS BIENES MUEBLES: pudiéramos definirlos como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.


CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES:

- POR SU NATURALEZA:

Los bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.


- POR SU OBJETO:

O por determinarlo así la ley… los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones o cuotas de participación de las sociedades civiles o de comercio, las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del estado o de los particulares.


BIENES INMUEBLES: cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas ejemplo, terrenos, edificios; también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio por ejemplo, animales de labranza; y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles por ejemplo, los derechos de usufructo.


CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES:

El Código los clasifica de la siguiente forma:


- POR SU NATURALEZA:

Los terrenos, las minas los edificios, toda construcción adherida a la tierra. Los árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles mientras no hayan sido separados del suelo. Los hatos, los animales mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques y toda agua corriente, los acueductos, canales o acequias que lleven agua a un edificio o terreno o formen parte del edificio o terreno que las aguas destinen.


- POR SU DESTINACION:

Los animales destinados a la labranza, los instrumento rurales, las simientes, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques cubas y toneles, los viveros de animales, que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio.

También son bienes inmuebles por su destinación todos los objetos muebles que el propietario a destinado a un terreno o edificio para que permanezca en él, o bien que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o del edificio a que esté sujeto.


- POR SU OBJETO:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de la habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

NOTA: Los alumnos deberán dejar su asistencia en la presente.

Gracias...

48 comentarios:

  1. Buenas tardes profesor
    Mairelys Mirena
    V-18.241.013
    Aula 31/I-005
    Ingenieris de petroleo, Nocturno

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  2. buenas trade profesor
    enrique lara
    18782700
    ing petroleo
    secc:I-006N

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  3. Buenas tardes Profesor.
    Edgar H Morillo H
    C.I: 18062828
    Aula 31
    Seccion: I-005N
    Ing. de Petroleo

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  4. Buenas tardes Profesor
    Mendoza Yonny
    C.I: 18.241.127
    Aula 31
    Seccion: I-005N
    Ing. de Petroleo

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  5. Ronald Baptista
    C.I: 17908695
    Ing. de Petroleo
    Aula 31 I-005N

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  6. Rincones Dayana 18.783.054
    Ingenieria de petroleo
    I-005 Nocturno
    Aula 31

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  7. Buenas Noches Profesor

    Yulizbeth Figueroa
    C.I. 15.738.265
    Sección: I - 006 Nocturno
    Ingenieria en Petróleo

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  8. Buenas Noches Profesor

    Fernando Padua
    C.I. 18.958.555
    Sección: I- 006 Nocturno
    Ingebieria en Petróleo

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  9. Buenas noches profesor
    Mirna Pérez
    V-12.314.035
    Aula 14/I-001
    Ingeniería en Petróleo, Nocturno

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  10. Buenas tardes !!!
    Albani Lopez
    C.I:17.891.776
    Aula:31/I-005
    Ingenería en Petróleo .Nocturno

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  11. Buenas Tarde Profesor
    MARIAN FERNANDEZ
    18.168.345
    ING.PETROLEO. I-005.NP

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  12. BUENAS TARDE.
    Daniela Infante
    18.168.344
    Ing. Petroleo
    I-005NP

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  13. Buenas tardes profesor anexo dejo mi asistencia
    Yamileth Parra
    C.I. 17.993.155
    Sección I-005-N
    Ing. Petroleo Nocturno

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  14. Buenos dias profesor:
    Nombre:Juan Carlos Torres Sanchez
    C.I: 18.069.259
    Seccion y Carrera:005-N Ing.Petroleo
    Aula:31

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  15. Buen dia..
    Willian Vargas
    14.465.309
    31/I005
    Petroleo nocturno

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  16. Buenas Noches
    Luis javier Gonzalez
    C.I. 14.383.874.
    aula 31
    Seccion I-005-Noct
    Ing. Petroleo

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  17. Larry Vidal
    18.957.419
    I-005-N Petroleo

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  18. Histyanailehts Quintero19 de octubre de 2009, 7:56

    Histyanailehts Quintero
    C.I. 18783663
    I-005-N Ing. Petróleo Nocturno.

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  19. buen dia
    Vanessa Andrade
    18.613.264
    seccion: 006-N
    ing. petroelo

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  20. buenas tardes
    linyin perez
    17.284.271
    seccion: I-005-N
    ING.petroleo
    aula: 31

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  21. hola mi profe espero este bien
    jessica suarez
    18866222
    I-006 N
    Ing. Petróleo

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  22. buenas noches `profesor
    franklin lobaton
    19990272
    i-006-N
    ING. PETROLEO

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  23. hector lopez
    13809716
    ing petroleo
    i-001n

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  24. Saludos
    Pablo Tamaris
    6308361
    I-001-N/Aula 14
    Ingeniería de Petróleo.

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  25. MAXELENDA FLOREZ
    V-22990299
    ING PETROLEO
    SECCION 006

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  26. jessica franco
    v-18533615
    secion 006-N
    aula 32

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  27. Buenas tardes profesor
    Edgar J Muñoz C
    CI:13989840
    seccion I-001 aula 14
    Ing de petróleo nocturno

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  28. Buenas noches profesor
    Elyxer Salas
    C.:18781087
    Sección:I-006N
    Ing.Petróleo

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  29. confirmada mi asistencia
    Romy Rodriguez
    Seccion I-006
    Ing Petroleo

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  30. buenas tardes profesor.

    Mayllelin Fernadez
    V-18.166.571
    Aula 31/I-005
    Ingenieria de Petroleo, Nocturno

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  31. Buenas Tardes Profesor

    Douglas Rodriguez
    CI: 5380812
    Seccion: I-001-N
    Aula: 14 Ing.Petroleo.

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  32. buenas tardes profesor
    wilmer bracho
    ci: 18 179198
    seccion: i-005n

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  33. buenos dias prof. esta es mi asistencia

    Quijada Yris
    C.I: 18.782.337
    Seccion: I-001-N

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  34. Buenos días Profesor,
    Carlos Peralta
    11.152.756
    Petróleo I001N

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  35. Buenas tardes
    Yegni Vásquez C.I.: 14.186.380
    Sección: 001-N
    Semestre: VI
    Ing. Petróleo

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  36. Buenos Dias:
    Jorge L. Delgado L.
    C.I.: 18469580
    Sección: I-006 N
    Aula: 32
    Ing.: Petróleo

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  37. Buenos Dias Prof.
    Robert Picado
    CI:18686355
    SECCION I-006N
    Aula 32
    ING. PETROLEO

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  38. buenas tardes profesor
    Armando Ramos
    C.I: 17.978.869
    Sección: I-005-N
    Aula:31
    Ing. Petróleo

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  39. ANTONIO GONZALEZ
    C.I:5.379.103
    SECCION: I-001-N
    ING.PETROLEO
    AULA:14

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  40. EDUARDO COLINA
    C.I: 19.229.807
    SECCION: I-001-N
    ING.PETROLEO
    AULA:14

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  41. HOLA PROFE
    JANNETH CASTILLA
    11181104
    SEC:001-N
    ING,PETROLEO

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  42. buenas tardes profesor
    JESSIKA GONZALEZ
    CI: 19733147
    SEC: I-001N
    ING,PETROLEO

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  43. BUENAS TARDES,
    HUGO JOSE SANTAMARIA B
    CI:12029792
    SECCION I-001 ING EN PETROLEO (N)

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  44. BUENAS TARDES
    OSWALDO GIL
    C.I. 7.117.633
    SECCION i-001 INGENIERIA DE PETROLEO (N)

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  45. buenos dias.la informacion mostrada esta muy buena me fue de gran ayuda
    MISAEL RODRIGUEZ
    ESTUDIANTA DE :
    ING. CIVIL
    9vo semestre de la unefa isabelica

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  46. muy buena la información muy completa

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