26 de octubre de 2009

Unidad 4º EJECICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA (Parte I)

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

PRIVADA Y PÚBLICA

1.- Administración privada.

2.- Ley Orgánica del Trabajo.

3.- Relación de Trabajo. Empleo y tipos.

4.- Salarios.

1.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y PRIVADA:

La Administración Pública es una rama dentro del campo más amplio de la Administración. Pudiéramos decir que la Administración Pública es una especie mientras que la administración es un género.

Administrar es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos.

Así, Administración Pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, Nacional, Estadal, Municipal. O también pudiéramos definirla como: un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.

En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las de las Personas Jurídicas o Naturales tales como las compañías anónimas y demás funciones corresponden al campo de la Administración Privada.

La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.

En el caso de los Ingenieros la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines en su Artículo 13 establece: Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Del cual podemos inferir que los ingenieros pueden desempeñas funciones en la Administración Privada siempre y cuando no se encuentre ejerciendo funciones en la Administración Pública.


2.- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:


Base Constitucional:


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, enuncia los principios y metas del Estado Venezolano en relación con el trabajo. Declara el derecho al trabajo de todo ciudadano, así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Art. 87 C.N.); la duración máxima de la jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales) y nocturnas (7 horas diarias y 35 semanales); el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la Ley (Art. 90 C.N.).


Deja la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente (Art. 91 C.N), el cual, con las prestaciones sociales y los intereses de mora en su pago, declara deudas de valor (Art. 92 C.N.); a garantizar igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; a fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas, y a proteger el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que señale, y con los privilegios y garantías que ella misma establezca.


Como novedades digna de mención el texto constitucional predica la prohibición de obligar al trabajador a laborar horas extra-ordinarias (Art. 90 C.N.); la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (Art. 89 C.N.), y la alternabilidad de los dirigentes sindicales mediante el sufragio universal, directo y secreto para el ejercicio de la democracia sindical. La norma constitucional declara, además, la obligación de los miembros de directivas y representantes sindicales de hacer declaración jurada de sus bienes (Art. 95 C.N.).


A diferencia de la Constitución de 1.961, la nueva Constitución reconoce explícitamente el derecho de trabajadores del sector público a la negociación y celebración de convenciones colectivas de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo, fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.152, de fecha 19 de junio de 1.997, y entres sus características más importante podemos reseñar las siguientes:

1.- Territorialidad:

Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.

Este principio de la territorialidad se traduce en que las situaciones jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar de la celebración del vínculo contractual. Como excepción a este principio las disposiciones de la legislación venezolana se aplicará igualmente a la prestación de servicios de venezolanos fuera de nuestro país pero convenida con él.

2.- Irrenunciabilidad:

La irrenunciabilidad es más exacta si se entiende como prohibición del trabajador de desistir de la titularidad de un derecho mediante pacto, expreso o táctico con el patrono. De tal suerte que por ejemplo no podría un trabajador convenir con su empleador en no sindicalizarse.

La irrenunciabilidad debe entenderse en sentido amplio: no son irrenunciables solo los derechos del trabajador consagrados por la Ley, sino también los que derivan de los contratos individuales, de las convenciones colectivas de trabajo y de los laudos arbitrales.

3.- Gratuidad:

Todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones, de cualquier especie, administrativo y judiciales, que se realicen por ante los funcionarios administrativos del Trabajo o antes los Tribunales del Trabajo, son gratuitos, dichas actuaciones quedan exentas de papel sellado y estampillas y no causan derechos de emolumentos de ninguna clase.

4.- Centralización Administrativa y Legislativa:

Ni los Estados, ni las Municipalidades, pueden dictar leyes, ordenanzas ni disposición alguna sobre el trabajo.

El artículo 12 de la L.O.T (Ley Orgánica del Trabajo) esta fundamentado en el artículo 156, numeral 36, de la Constitución Nacional, que reserva al PODER PUBLICO NACIONAL competencia exclusiva para dictar la legislación sobre trabajo, previsión y seguridades sociales.


3.- RELACIÓN DE TRABAJO. EMPLEO Y TIPOS.

3.1.- EL CONTRATO DE TRABAJO.


3.1.1.- Concepto:

El Artículo 67 de la L.O.T., lo define de la siguiente manera “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.

Esta definición merece las siguientes observaciones especiales:

1.- La remuneración o salario no es la más importante obligación del patrono o empleador, ni el más trascedente derecho del trabajador. En efecto:

· Los artículos 236 y 237 de la L.O.T. prevén la obligación del patrono de garantizar la salud y el desarrollo de las facultades físicas y mentales del empleado u obrero, bajo amenaza de sanción (Art. 633 L.O.T.).

· El artículo 102 de la L.O.T., Parágrafo Único, declara el derecho del trabajador a negarse a realizar cualquier quehacer que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y su salud (letra b).

· La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, contempla sanciones administrativas y penales en casos de infracción del patrono o de sus representantes, contra el dispositivo garante de la salud y la vida del trabajador.

· La suficiencia del salario para permitir el sustento del trabajador y de su familia (Art. 138 de la L.O.T.)

2.- Lo que el empleador o patrono contrata no es, estrictamente, un serivicio, una energía, un esfuerzo, sino una persona física, para que lo desarrolle con su inteligencia su destreza, su capacidad profesional ese servicio.

3.- Ese deber de permanencia física del trabajador a disposición de su patrono es el que imprime al contrato de trabajo su fisonomía singular frente a otros contratos onerosos, civiles o mercantiles que implican una obligación de actividad por tres principales razones:

· Porque es la obligación de presencia física del trabajador, que entraña una restricción a su libertad personal y un riesgo para su salud y su vida, la causa que origina y justifica las normas de orden público del Derecho del Trabajo.

· Porque la actividad del trabajador, no obstante que constituye el móvil económico inmediato del patrono, puede ser renunciado por este sin mengua del contrato, si conserva el poder de disposición de la persona de su dependiente. Observamos que de ordinario, el control de la actividad del trabajador por parte del empleador es, simplemente un control de asistencias al trabajo, o como dice el art. 189 de la L.O.T., un poder sobre los movimientos y el tiempo del trabajador.

· Porque en los supuestos de actividad ilícita (trabajo del menor por debajo de la edad permitida, por ejemplo), son igualmente exigibles las reglas legales establecidas para la protección de la persona y del interés del menor (art. 247 de la L.O.T.), es la persona humana del trabajador y no la actividad que desarrolla el verdadero centro de la atención normativa.

4.- La subordinación o dependencia del trabajador como elemento o requisito esencial del contrato.

Nada explica mejor el celo del legislador en limitar el ejercicio del poder de esa voluntad ajena sobre una persona libre, que el hecho de que, en esencia, el contrato de trabajo implica un acto de enajenación del empleado u obrero, en interés del patrono, de su libertad para disponer de su capacidad técnica, destrezas, actitudes, experiencia y comportamiento moral. En palabras más exactas, pero más cercanas al art. 189 de la L.O.T., mediante el contrato el empleador se coloca en la situación jurídica de poder disponer libremente de la libertad y de los movimientos de su operario durante un tiempo y en un lugar determinados, así como para exigirle específicos deberes morales de lealtad, diligencia y conducta en el trabajo e incluso, fuera de éste.

5.- El contrato de trabajo celebrado entre un patrono o asociación de patrones, y un empleado u obrero corresponde al que la doctrina y la misma Ley denomina contrato Individual. Y es en cambio colectivo, el celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un sindicato o una confederación o confederación de sindicatos (Art. 507 L.O.T.).

3.1.2.- Elementos:

El contrato de trabajo como todos los del derecho común que hemos estudiado requieren para su existencia de:

ü Consentimiento.

ü Objeto y Causa.

Consentimiento (capacidad): La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reconoce a los adolescentes a partir de los 14 años de edad, el derecho de celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionadas con su actividad laboral y económica.

Por su parte el patrono, requiere, para celebrar contratos de trabajo, tener mayoría de edad o ser emancipado o autorizado por su curador.

Objeto y causa: La actividad, el trabajo, constituye el objeto de la obligación del trabajador. Las características de este objeto son: Personal, de lo cual deriva que el empleado u obrero no puede ser sustituido físicamente por otro sin previo consentimiento del patrono. El trabajador tampoco está obligado a ofrecer un sustituto en caso de impedimento de su parte para prestar sus servicios.

Este carácter personal del servicio suele dar a todo el contrato de trabajo el de intuito personae, es decir el de ser celebrado en atención a las cualidades propias de quien a de ejecutar la labor. Así mismo es infungible, carácter que explica que el servicio debe ser prestado en forma personal y no por un tercero, y que la muerte del trabajador extingue la obligación nacida del contrato, por no ser transmisible a los herederos. Lícito, es decir conforme a la moral, las buenas costumbres y la Ley. Subordinado, el trabajador está sujeto a la potestad jurídica del patrono de dictar reglas de técnica y de conducta en relación con el trabajo, no formuladas por el patrono. Remunerado, el servicio personal amparado por la Ley del Trabajo no es gratuito, sino que tiene como causa una remuneración. Por cuenta ajena, la actividad del trabajador se ejecuta en provecho y bajo el riesgo del patrono.


EMPLEO Y TIPOS:

Hay dos especies de trabajadores: empleados y obreros, según que el predominio del esfuerzo realizado por cuenta ajena sea, respectivamente intelectual o manual. Cuando el obrero adquiere conocimientos prácticos por causa de la experiencia, o de entrenamiento especial o aprendizaje, se denomina obrero calificado (Art. 44 de la L.O.T.).


Trabajadores de dirección, de confianza e inspección:

Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

Artículo 46. Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.

Todos los empleados de dirección son trabajadores de confianza.

Trabajadores Domésticos:

Artículo 274. Se entiende por trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole.

Parágrafo Único: Si el trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste administra, será considerado como trabajador de la empresa.

Los Conserjes:

Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo.

Artículo 283. No se considerarán conserjes los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes.

El trabajo a domicilio:

Artículo 291. Toda persona que en su habitación, con ayuda de miembros de su familia o sin ella, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales y instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante.

Deportistas Profesionales:

Artículo 302. Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.


4.- EL SALARIO:


Concepto: Es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la costumbre, tiene el derecho de no trabajar.


Características: La característica esencial del salario está en la naturaleza alimentaria, personal y familiar de esa prestación. En virtud de ese carácter alimentario, la legislación venezolana lo declara:

a.- retenible sólo parcialmente por el patrono para el pago de deudas del trabajador (art. 165 de la L.O.T.).

b.- de cuantía mínima obligatoria (arts. 167 y ss. L.O.T.).

c.- de obligatorio pago, total o parcialmente, en moneda de curso legal (art. 147 de la L.O.T.).

d.- inembargable, si no excede del mínimo legal y sólo parcialmente embargable en el resto de los casos (art. 162 L.O.T.).

e- Crédito privilegiado sobre los bienes muebles (art. 159 de la L.O.T.) e inmuebles (art. 160 L.O.T.).

El salario deber ser líquido y exigible, es decir, de existencia indiscutida y de importe determinado, y exigible no sujeto a condición ni a término que obstaculice el ejercicio la acción del acreedor.

La ley Orgánica del trabajo lo define:

Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Clases de salario:

El artículo 139 L.O.T., hace referencia solo a tres clases de salarios:

· Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo (art. 140 L.O.T.).

· Por unidad de obra, por pieza o por destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. (art. 141 L.O.T.).

· Por tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (art. 142 L.O.T.).

Se incluye además de la tres mencionadas los siguientes:

· Salario a comisión, consiste en un porcentaje sobre las ventas o cobranzas realizadas por el trabajador (art. 143 L.O.T.).

· Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso en el trabajo de transporte terrestre. (art. 329 L.O.T.).


NOTA: Los alumnos deberán dejar su asistencia en la presente entrada.

Gracias...

48 comentarios:

  1. buenos dias prof. esta es mi asistencia
    Quijada Yris
    C.I: 18.782.337
    seccion:I-001-N

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  2. daniel mendoza 17822557
    ing.petroleo i-006

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  3. elismary quiñonez
    17513712
    seccion:I-006-n

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  4. Buenas tardes Profesor
    Jessica Suarez
    C.I.:18.866.222
    I-006 N
    Aula:32

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  5. Buenas Tardes Profesor
    Katiuska Espinoza
    C.I V-12.311.296
    Sección I-001, Aula 14
    Ingeniería Petróleo, Nocturno

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  6. buenas tardes
    Manuel Jardin
    C.I.: 11,724,514
    Seccion I-001
    Ing. de petróleo

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  7. jose pino 19525121
    seccion 001 ing petroleos nocturno

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  8. buenas tardes
    Manul arteaga
    C.I.:
    19479580
    Seccion I-001
    Ing. de petróleo

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  9. buenas noche profe.
    CASTILLA JANNETH
    11181104
    SECC:001-N
    ING,PETROLEO

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  10. Buenas noches profesor
    Mairelys Mirena
    V-18.241.013
    Aula 31/I-005
    Ingenieria de Petroleo

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  11. Buenas tardes.
    Albani Lopez
    C.I:17.891.776
    Aula:31/I-005
    Ingenería de Petroleo.

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  12. buenas noche profesor.
    yanis barreto
    seccion:006N.
    aula:32
    ingeneria de petroleo de VI

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  13. Buenas tardes Profesor
    Mayllelin Fernandez
    V- 18.166.571
    Aula 31/I-005
    Ingenieria de Petroleo, Nocturno.

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  14. buenos dias porfesor
    Linyin Perez
    C.I: 17284271
    aula: 31
    seccion I-005N
    ing. de petroleo

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  15. Buenos dias profesor...

    Marian Y. Fernandez I.
    C.I: 18.168.345
    Seccion: I-005NP
    Ing.Petroleo Nocturno
    Aula: I-31

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  16. buenos dias profesor.

    Daniela Infante
    C.I: 18.168.344
    Seccion: I-005NP
    Ing.Petroleo
    Aula: I-31

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  17. Buen dia..
    Willian Vargas
    14.465.309
    I-005/31
    Ing de petroleo Nocturno

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  18. Hola dejo mi asistencia
    Yegni Vasquez
    CI 14186380
    sec.001-N
    Ing. Petroleo

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  19. Buenas noches
    Edunne Requena
    Sec.001P.N
    C.I 11402849

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  20. Buenas noches profe esta es mi primera asistencia del blog.
    Edunne Requena
    C.I. 11402849
    Sec. 001P.N

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  21. Buenos dias profesor

    Yulizbeth Figueroa
    C.I. 15.738.265
    Sección: I 006 N
    Ing. Petróleo

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  22. Vanessa Andrade
    18.613.264
    seción: 006-N
    Ing. Petróleo

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  23. Buenas tardes profesor aqui le dejo mi respectiva asistencia

    JESSIKA GONZALEZ
    CI: 19733147
    SECCION: I-001N
    Ing. PETROLEO

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  24. Sayllen Bustillo
    C.I. 18.999.436
    Sección: 006
    Ing. Petróleo N

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  25. Buenas Noches Profesor
    Mirna Pérez
    C.I V-12.314.035
    Sección I-001, Aula 14
    Ingeniería Petróleo, Nocturno

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  26. Saludos.
    Pablo R. Tamaris
    6308361
    I-001-N/Aula 14
    Ing. de Petróleo

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  27. Buenas profesor.
    Isbelia Hernandez
    V- 19.772.552
    Seccion: I-001-N
    Aula: 14
    Ing. de Petróleo.

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  28. buenas noches prof.
    Luis Javier Gonzalez
    14.383.874
    I-005-noc.
    aula 31
    Ing Petroleo

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  29. Buenas Tardes Profesor
    Edgar Morillo
    C.I: 18.062.828
    Ing. de Petroleo
    I-005N Aula 31
    6to Semestre

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  30. Buenas tardes profesor
    Dayana K. Rincones V.
    18.783.054
    I-005N Petróleo
    Aula 31

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  31. Mendoza Yonny
    C.I: 18241127
    Ing. de Petróleo
    Aula 31 I-005N

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  32. Buenas tardes profesor,
    Juan Torres
    C.I:18.069.259
    Seccion:005N
    Ing.Petroleo
    VI Semestre

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  33. cuando es la primera evaluacion del segundo corte

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  34. Buenas noches profesor mi respectiva asistencia


    YESSICA RUIZ
    CI: 19668357
    SECCION I001N
    Ing: Petroleo

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  35. Buenas Tardes profe

    Asistencia:
    Yormaris Montenegro
    CI. 14381382
    Sección: I-001 N
    Ing. de Petróleo

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  36. Douglas Rodriguez.
    C.I. 5.380.812
    Ing. Petroleo
    Seccion. I-001-N.

    Buenos dias profesor.

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  37. Elyxer Salas
    C.I. 18781087
    Ing. Petroleo
    Seccion. I-006-N.

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  38. Buenas tarde, confirme mi Asistencia...
    Nombre y Apellido: Javier Colmenares
    C.I: 19667163
    Seccion: I-001 N
    Carrera: Ing Petroleo

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  39. Buenas tardes prof
    Jhoan Aguilera
    C.I 14251743
    Seccion I oo1 Petroleo

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  40. Buenas Tardes Profesor
    Franklin Olivo
    C.I 14078587
    I001 de Petroleo

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  41. ArmandoRamos
    C.I: 17.978.869
    Sección I-05 N

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  42. buenas noches profe le dejo mi asistencia
    KATHERINE VALECILLOS
    SECCION:I001
    ING.PETROLEO
    CI:19.410.202

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  43. BUENAS TARDES.
    HUGO J SANTAMARIA.B
    CI:12.029.792
    SECCION I-001 ING EN PETROLEO(N)

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  44. Buenas Noche, dejo mi asistencia
    Anier Garban
    20163497
    Seccion: I-001 N
    Ing. Petroleo

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  45. buenas tardes vengo del futuro :v creo que llegue un poco tarde :v

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