8 de noviembre de 2009

Unidad 4º EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA (Parte II)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA.

Unidad 4º (Parte II)

Parte I Continuación

5.- Causa de terminación de contrato.

6.- Indemnización por servicios prestados


5. CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO:


Los contratos de trabajo terminan, según la Ley venezolana:

a.- Por despido o retiro.

b.- Por conclusión de la obra o vencimiento del término.

c.- Por caso fortuito o fuerza mayor. (Se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea, a lo "imprevisible" ejemplo un incendio en una empresa ; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable" un terremoto).

d.- Por las causas válidamente estipuladas en la Ley y los contratos.

e.- Por el mutuo consentimiento.

f.- Por las demás causas de extinción de los contratos conforme al derecho común, que sean aplicables a los contratos de trabajo.


a.- Por despido o retiro:

El despido: es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo.

El retiro: es el acto jurídico por medio del cual el trabajador extingue justificada o injustificadamente su contrato de trabajo.


Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo después de doce meses.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

j) Abandono del trabajo.


Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;

b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.


Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

a) Falta de probidad;

b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

c) Vías de hecho;

d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y

g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.


Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto:

a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;

b) La reducción del salario;

c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;

d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y

e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.


Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto:

a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa (90) días;

b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto; y

c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días.


6.- INDEMNIZACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:


Preaviso

Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.


La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T.)


- Preaviso Dado Por El Patrono

Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).


- Preaviso Dado Por El Trabajador.

De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.)


- Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.) puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).

b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).


- Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.

De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.

De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.


- El Preaviso en el Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado

Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107 (L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.


La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos anticipadamente se ha acordado la extinción del contrato.


Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.


- Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.

El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.


Revocación del preaviso.

Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.


VACACIONES:

Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.


BONO VACACIONAL:

Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.


UTILIDADES:

Según el Articulo 174 (L.O.T), las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores.


ANTIGÜEDAD:

De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.), después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.


Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste, deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio a un patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo. Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado.


Parte II

1.- Ingreso a la Administración Pública.

2.- Deberes y Derechos de los Funcionarios.

3.- El Nombramiento, Retiro, beneficios, sometimiento a jurisdicción especial.

4.- Libre ejercicio de la profesión de Ingeniero.

5.- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos


INTRODUCCIÓN:


En el Derecho Positivo venezolano la relación jurídica del empleado público se determina en las leyes, especialmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 específicamente en el artículo 141 y siguientes de la C.N, en la Ley del Estatuto de la Función Pública (L.E.F.P.), de reciente promulgación, y en otras leyes de la República, por lo cual podemos hablar de un sistema jurídico denominado “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, y por consiguiente, de un Derecho Funcionarial sustantivo y adjetivo, con todo lo que ello implica en el mundo de la sociedad y de la juridicidad.

La Ley del Estatuto de la Función Pública constituye el instrumento normativo fundamental, de esta unidad, donde analizaremos entre otros puntos lo que se refiere al procedimiento contencioso funcionarial, particularmente en lo relativo a la querella funcionarial, o su equivalente en materia civil: la demanda. Para ello, hemos abarcado en lo posible, distintos aspectos que conforman la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002.

Como señalamos, la relación del empleado o funcionario público con la Administración es una relación especial, dinámica y formal, por cuanto convergen en ella una serie de mecanismos jurídicos que le confiere una plaza importante y detallada dentro y en la globalidad del ordenamiento jurídico.

Esa relación o vínculo es esencialmente de Derecho Administrativo, un funcionario público es una persona incorporada a los cuadros de la Administración Pública, de manera profesional y técnica. Ahora bien, por tratarse de una relación especial, su regulación es esencialmente de Derecho Administrativo, lo que dentro del contexto de la juridicidad, significa prerrogativas de poder, privilegios, actos de autoridad, sumisión, potestades y sujeción a la legalidad, entre otros.

En el desarrollo del tema ubicaremos las bases constitucionales y legales del sistema de la función pública en Venezuela; su ámbito de aplicación; los derechos de los funcionarios públicos, especialmente la estabilidad como derecho público subjetivo fundamental, así como los deberes y prohibiciones consagrados en la propia Ley del Estatuto de la Función Pública; El Nombramiento, Retiro, beneficios, sometimiento a jurisdicción especial.


BASE CONSTITUCIONAL:


Sección Segunda: De la administración pública

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.


Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.


Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.


Sección Tercera: De la Función Pública

Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.


Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.


Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.

Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.

La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.

La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.


Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.

Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.


Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.


La LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, consagra en su artículo 1 el ámbito de aplicación cuando establece que regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales lo que comprende:

1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.

2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Quedarán excluidos de la aplicación de la Ley:

1.- Los funcionarios públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional, solo en lo que respecta a los Diputados y Diputadas.

2.- Los funcionarios públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior, existe un Estatuto propio de la Ley de Servicio Exterior, de agosto de 2.001.

3.- Los funcionarios públicos al servicio del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, la Procuraduría General de la República, Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

4.- Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública que se rigen por la L.O.T.

6- . Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.


CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO:

El Artículo 3º de la L.E.F.P., entiende por Funcionario o Funcionaria Público a toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

La dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional es ejercida por el Presidente de la República, y en el caso de los Estados y Municipios es ejercida por los Gobernadores y Alcaldes respectivamente.


Ahora bien la Gestión de la función pública corresponde a:

- El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.

- Los ministros o ministras.

- Los gobernadores o gobernadoras.

- Los alcaldes o alcaldesas.

- Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales.


En los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra.

Por otro lado la ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes.


INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Contenido en los Artículos 16 y siguientes de la L.E.F.P., que establece:


Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.


Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano (a)

2. Mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos por la Ley y su Reglamento, si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.

Los funcionarios, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.


Funcionarios de carrera:

Los funcionarios de la Administración Pública serán de carrera: es decir, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.


Funcionarios de libre nombramiento y remoción:

Los funcionarios de la Administración Pública serán de libre nombramiento y remoción, es decir, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en Ley.

Estos Funcionarios podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza.


Cargos de alto nivel:

Los cargos de alto nivel son los siguientes:

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.

2. Los ministros o ministras.

3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.

4. Los comisionados o comisionadas presidenciales.

5. Los viceministros o viceministras.

6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.

7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales.

8. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos.

9. Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos.

10. El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados.

11. Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.

12. Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.


Cargos de confianza:

Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.


DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS:

Contenidos en el Capítulo II y III, IV, de la Ley, Artículo 22 y siguientes de la Ley.


- Derecho a la información: Tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.


- Derecho a percibir un sueldo: Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley y sus reglamentos.


- Derecho a una vacación anual y bono vacacional: Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante el primer quinquenio de servicios, de 18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de 21 hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.


- Derecho a la bonificación de fin de año: Tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.


- Derecho a permisos y licencias: Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.


- Derecho a la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.


- Derecho a las prestaciones sociales: Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.

- Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.


Derechos Exclusivos de los Funcionarios Públicos de Carrera:

- Estos funcionarios que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos, por lo cual sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la Ley.


- Estos funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en la Ley y sus reglamentos.


- Los funcionarios públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.


Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios Públicos:

Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.


10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto.


El funcionario público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.

11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.


Prohibiciones:


Se prohíbe a los funcionarios públicos:

1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.


EL NOMBRAMIENTO Y RETIRO

La Constitución vigente creó como principio fundamental, que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera, siempre sea por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Pero el derecho más importante de los funcionarios públicos consagrado por el Constituyente de 1999, fue el referido a que las diferentes figuras subjetivas de ascenso y traslados, así como la de suspensión y retiro, se harán de conformidad con el desempeño obtenido en el ejercicio del cargo por parte del funcionario público.

Cuando la Administración Pública desea afectar los derechos de los funcionarios públicos, debe respetar los indicativos legales y en especial el requisito de la evaluación del funcionario, en tanto y en cuanto la Administración desee prescindir de su servicio. En este sentido, cuando la Administración Pública, por ejemplo, pretende la remoción y el consecuente retiro a través de un acto administrativo, de cualesquiera de sus funcionarios, debe realizar un procedimiento formal de evaluación del desempeño en el cargo del funcionario para poder sustituirlo posteriormente por otro, lo cual obedece a un mandato de orden constitucional. Por tal motivo afirmamos que, si la evaluación en el desempeño del funcionario no se realiza y no consta en el acto administrativo de remoción y retiro, ese acto administrativo puede ser denunciado de inconstitucionalidad por el funcionario afectado, y en consecuencia, el juez contencioso administrativo podrá anularlo por contener un vicio de nulidad absoluta o un vicio de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de 1999.


Lo importante que aquí reseñamos, es que la Constitución actual garantiza tanto el concurso para el ingreso del funcionario público, como la evaluación del desempeño para su retiro; ingreso y retiro que sin la menor duda constituyen cargas y obligaciones para la Administración.

La estabilidad como un derecho subjetivo público y un poder a favor del funcionario que actúa en nombre de la Administración.


LA RENUNCIA A UN CARGO PÚBLICO:

La renuncia del funcionario requiere, para que produzca los efectos jurídicos respectivos, de la aceptación del ente u órgano al cual el funcionario ha venido prestando servicios. Y esta excepción, constituida por la exigencia adicional de la aceptación de la renuncia, se justifica por el hecho de la continuidad del servicio público. Esta prestación de Interés General es entonces la que justifica y permite a la Administración diferir los efectos de la renuncia hasta tanto haya tomado las previsiones del caso, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio que desempeñaba el funcionario, haciendo los trámites y gestiones pertinentes para, por ejemplo, suplir la vacante con otro funcionario que reúna los requisitos legales y técnicos requeridos a los fines de ocupar el cargo correspondiente.


BENEFICIOS:

- Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley y sus reglamentos.


- Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante el primer quinquenio de servicios, de 18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de 21 hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.


- Tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado, cuando egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes.


- Tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.


- Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.


- Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.


- Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.


- Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.


SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPECIAL:

En principio y a los fines de tratar este punto debemos abordar la responsabilidad de los Funcionaros Públicos y su régimen disciplinario.


LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONAROS PÚBLICOS Y SU RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

La responsabilidad patrimonial del estado es hoy en día, el marco obligatorio de actuación de todo Estado democrático respetuoso de los Derechos Humanos, el estado responde frente a sus administrados cuando les causa un daño o perjuicio como consecuencia de funcionamiento normal o anormal, hoy en día ha sido superada aquella concepción del estado irresponsable por la de un Estado responsable de sus actos. La Constitución consagra la responsabilidad patrimonial del estado en es sus artículos 26, 30, 49, 259 y especialmente en el 140, que reza: “….El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública…”


Así mismo podemos constatar que frente a un eventual daño o perjuicio que le cause el Estado a un particular por un funcionamiento anormal del servicio, EL FUNCIONARIO puede ser responsable del daño ocasionado, sin excluir la responsabilidad patrimonial del Estado. Esta responsabilidad individual está consagrada en La Constitución Nacional, en sus artículos 7, 25, 49, 139, 141, 199, 200, 216, 222, 232, 244, 255, 281 y 285. Debemos destacar el artículo 139 que establece: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley., así vemos como se consagra tanto la responsabilidad de la Administración Pública como ente-sujeto como la responsabilidad del funcionario como sujeto imputable del daño o perjuicio que cause en el ejercicio de sus funciones como funcionario público.


La responsabilidad del funcionario se ha consagrado en distinto cuerpos normativos, entre ellos la Ley Orgánica de la Administración Pública, que la establece como principio fundamental y la Ley del Estatuto de la Función Pública, que en su articulo 79 hace referencia a los distintos tipos de responsabilidad en que pueden incurrir los funcionarios públicos al servicio de la Administración. Esta ley en sintonía con la Constitución señala que los funcionarios pueden incurrir en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria en el ejercicio de sus funciones.


La responsabilidad civil: afecta el orden patrimonial del funcionario, su esfera de bienes y derechos, que pueden ser el resultado de una acción de repetición por parte del Estado cuando éste haya tenido que responderle a un tercero por un acto de un funcionario, o bien una acción directa del estado contra el funcionario (ley contra la corrupción), o de un tercero directamente contra el funcionario. Esta responsabilidad será exigible a través de un órgano de la justicia ordinaria civil.


La responsabilidad penal: Deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables y teleológicamente contrarios a las reglas y principios de orden estatal establecidos, puede ser causada directamente por un hecho ilícito contra el estado o bien contra un tercero. Es exigible ante un órgano de la justicia ordinaria penal, una vez que se produzca la correspondiente sentencia.


La responsabilidad administrativa: Deriva del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal ( no configurable en un hecho penal), que es llevada por la Contraloría General de la República y que se manifiesta en los autos de responsabilidad administrativa.


La responsabilidad disciplinaria: Puede incurrir el funcionario en responsabilidad disciplinaria cuando infrinja o más bien entre en los supuestos que el Estatuto de la Función Pública pueda establecer como falta. La ley de Carrera Administrativa establece una variable de sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la destitución, la LOPA, prevé sanciones pecuniarias para el funcionario público, esta sanción previo el debido proceso, normalmente es impuesta por la máxima autoridad del organismo.


La ley del Estatuto de la Función Pública agrega una nueva conducta ilícita del funcionario, y es la que se da cuando este se encuentra en la obligación de sancionar y no cumple con esa obligación, caso en el cual puede ser sancionado por la autoridad superior con fundamento en los reglamentos y demás leyes atribuidas al caso. (Art. 79 de la LEFP)


Otra responsabilidad determinada en la Ley del Estatuto (Art. 80), está referida al funcionario que renuncia o compromete sus competencias de dirección o de gestión en la función pública mediante actos unilaterales o bilaterales, siendo responsable de los perjuicios causados a la República.

En lo que se refiere a la legitimación activa para proceder contra el funcionario o funcionaria pública, ésta corresponde al Procurador General de la República, por una parte, y al Ministerio Público, por la otra en virtud de la disposición contenida en al artículo 81 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece para el Ministerio Público la obligación de ejercer las acciones judiciales para hacer efectiva las responsabilidades civiles, administrativas y penales; debiendo seguirse el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, las responsabilidades penales y civiles pueden ser instaladas por los particulares con la respectiva denuncia ante el Ministerio Público.


Régimen Disciplinario:

La responsabilidad disciplinaria se deriva de la actuación del funcionario o funcionaria en cuanto a sus estrictas funciones, como consecuencia de su relación de subordinación, de su relación con sus superiores.

La Ley del Estatuto se refiere normativamente a dos situaciones o supuestos, la amonestación escrita y la destitución del funcionario (artículos 82 al 88, ambos inclusive).


Las amonestaciones escritas se encuentran taxativamente limitadas en el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que implica que la autoridad que impone la sanción, solo debe incidir en los derechos del funcionario únicamente bajo las causales prevista en la Ley del Estatuto, toda vez que de extralimitarse la aplicación de la sanción podría ser denunciada de ilegalidad por ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En la Ley del Estatuto de la Función Pública se prevé un procedimiento administrativo formal.


Una vez que el funcionario ha cometido un hecho que amerita una amonestación escrita, el supervisor o la supervisora inmediata le notificará por escrito al funcionario, de los hechos que se le imputan para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa, lo cual le garantiza al imputado su derecho a la defensa, consagrado en el texto constitucional. El artículo 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece, que el supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a las que se haya llegado. Si se comprueban las faltas, se aplicará la sanción de amonestación escrita a través del respectivo acto administrativo de sanción. Este acto administrativo, debe cumplir con los requisitos previstos en leyes como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y principalmente, de conformidad con el artículo 84 eiusdem en su última parte, deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse en dicho acto de sanción y acompañarse con sus respectivas copias certificadas.

El acto administrativo de sanción disciplinaria de amonestación tiene la naturaleza de ser un acto que incide, aunque sin lesionarlo, en el derecho subjetivo a la estabilidad del funcionario. Por cuanto a partir de los efectos de la sanción, el funcionario deberá adoptar una conducta cónsona con el contenido del acto administrativo de sanción. Contra el acto administrativo de sanción de amonestación escrita, el afectado tiene el recurso jerárquico ante la autoridad superior, el cual debe introducir en un plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación (artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), debiendo ser decidido en un plazo de treinta (30) días máximo. Si la decisión no se produce dentro del plazo establecido, se tendrá como que operó el silencio negativo, lo cual significa que el afectado puede acudir a la vía judicial correspondiente, lo que nos coloca frente a un recurso contencioso administrativo de característica funcionarial. Tenemos así el procedimiento administrativo en lo que se refiere a la amonestación escrita.


Las faltas de los funcionarios o funcionarias sancionadas con amonestación escrita, prescriben a los seis (6) meses contados a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento de los hechos y no se inició el procedimiento correspondiente (artículo 87 eiusdem).


En cuanto a las destituciones que consisten en la separación del cargo que ostenta el funcionario dentro de los cuadros administrativos, la Ley del Estatuto en su artículo 86 numeral 3, cuando dice que serán causales de destitución….. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, el patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.


Sanciona con la destitución a aquel funcionario público que dicte decisiones administrativas ilegales, cuando sean declaradas así por órgano competente (nos referimos, a los propios órganos de control) o por decisión del juez administrativo.


Las causales de destitución en que pueden incurrir los funcionarios públicos, pueden ser denunciadas no solo en las propias instancias de la Administración, sino en los distintos órganos del Estado, como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionados con la destitución prescriben a los ocho (8) meses contados a partir del momento en que el funcionario tuvo conocimiento de los hechos y no hubiere solicitado la apertura del procedimiento de destitución (artículo 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.)


El procedimiento disciplinario de destitución, se encuentra previsto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto, el cual consagra un procedimiento administrativo formal.


El procedimiento es el siguiente:

1) El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación, lo cual significa que el funcionario actúa de oficio, sin instancia de parte (artículo 89 numeral 1).

2) Se instruye el expediente y se determinarán los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria investigado (artículo 89 numeral 2).

3) Una vez formado el expediente se notifica al inculpado para que ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en un acta firmada por el inculpado y el funcionario instructor (artículo 89 numeral 3).

4) Si es imposible realizar la notificación se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, y después de transcurridos cinco (5) días continuos se tendrá por notificado al funcionario sometido a proceso disciplinario.

5) En el quinto día hábil después de haber quedado notificado, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar, y cinco (5) días hábiles después el funcionario se defenderá frente a los cargos indicados en su contra (artículo 89 numeral 4).

6) El funcionario investigado podrá pedir las copias que considere convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, salvo los documentos que la Administración haya declarado como confidenciales mediante acto debidamente motivado. (artículo 89 numeral 5).

7) Luego y seguidamente, se inicia un lapso de cinco (5) días para promover y evacuar las pruebas que se consideren convenientes (artículo 89 numeral 6)

8) Se envía el expediente a la consultoría jurídica del organismo o ente, para que opine sobre la procedencia o no de la sanción, para lo cual dispone de un lapso de diez (10) días (artículo 89 numeral 7).

9) La alta autoridad del organismo, después de oír la opinión de la consultoría jurídica y en el lapso de cinco (5) días, notificará de su decisión al funcionario, indicándole los lapsos para recurrir del acto (si considera lesionados sus derechos subjetivos) así como el tribunal competente para ejercer el respectivo recurso de nulidad (artículo 89 numeral 8).


El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere todo el artículo 89 eiusdem, por parte de los titulares de la oficina, será causal de destitución.

Si se destituye a un funcionario o funcionaria público sin cumplir con el procedimiento previsto en la Ley del Estatuto, no solo es posible la interposición de un recurso de amparo constitucional por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, sino también es posible que en el petitorio correspondiente, se solicite la destitución del funcionario o funcionaria público instructor que omitió el procedimiento pautado a lo largo de todo el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.


El procedimiento termina con el pronunciamiento de un acto administrativo formal que afecta severamente al funcionario público, del cual el afectado puede recurrir por ante la jurisdicción contencioso-funcionarial y hacer valer sus derechos, solicitando la nulidad del acto más el pago de los salarios dejados de percibir mientras permaneció fuera de los cuadros administrativos, así como todos los demás beneficios establecidos por ley.


La Ley del Estatuto consagra una modalidad interesante referida a las medidas cautelares administrativas, aplicables por la propia Administración instructora. Si se trata de suspender a un funcionario o funcionaria sujeto a una investigación judicial o administrativa, la suspensión será siempre con goce de sueldo, a los fines de evitar perjuicios que pudieran dañar el procedimiento o cualquier otra circunstancia en ese caso. (Artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:


La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) contiene una serie de principios que rigen y conducen la actividad de la Administración Pública. Dentro de estos principios está configurar los deberes que incumben a los funcionarios públicos y funcionarias públicas. Así pues, la Administración Pública y por ende los funcionarios que trabajan en ella, tienen el deber de estar al servicio de los particulares (artículo 5 LOPA), asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos y procedimientos, resolver los asuntos que se le propongan (artículo 6 LOPA.); dar información a los particulares; atender las reclamaciones, conferir guías informativas sobre los procedimientos administrativos (artículo 6 numeral 3 LOPA.).


Los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender sin excepción, las representaciones, peticiones y solicitudes, que le formulen los particulares en la materia de su competencia, ya sea vía fax, telefónica, escrita u oral; así como responder oportunamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes (artículo 9 LOPA.). En un mismo sentido funcionarios públicos y funcionarias públicas, deben rendir cuenta de los cargos que desempeñen en los términos y condiciones que determina la ley.


NOTA: Los alumnos en la presente entrada deberán dejar un COMENTARIO, con su respectiva ASISTENCIA acerca de los deberes y derechos de los funcionarios públicos, conforme a los contenidos.


Gracias...


30 comentarios:

  1. Edgar Morillo
    C.I: 18.062.828
    Ing. de Petróleo
    I-005N Aula 31

    Buenas Tades profesor para mi los deberes y derechos de los funcionarios publicos son irrenunciables y se encuntran basados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la cual contiene una serie de principios que rigen y conducen la actividad de la Administración Pública.

    Dentro de estos principios está configurar los deberes que incumben a los funcionarios públicos y funcionarias públicas. Así pues, la Administración Pública y por consiguiente los funcionarios que trabajan en ella, tienen el deber de estar al servicio de los particulares, asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos y procedimientos, resolver los asuntos que se le propongan, dar información a los particulares; atender las reclamaciones, conferir guías informativas sobre los procedimientos administrativos.

    Algunos de los deberes que deben cumplir estan:
    1. Prestar sus servicios personalmente.

    2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

    3. Cumplir con el horario de trabajo.

    4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.

    5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.

    Y dentro de sus derechos:
    1. Estos funcionarios que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos, por lo cual sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la Ley.

    2. Estos funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en la Ley y sus reglamentos.

    3. Los funcionarios públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.

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  2. Elismary Quiñonez 17.513.712
    Seccion I-006 N
    Ing. Petroleo

    DERECHOS:

    1.1.1. Derecho al cargo e inamovilidad.
    1.1.2. Derecho a la carrera administrativa.
    Promoción profesional.
    Reconocimiento del cargo consolidado.
    Promoción interna.
    1.1.3. Tratamiento, honores y consideraciones.
    1.1.4. Recompensas, permisos y licencias.
    Los funcionarios que se distinguen notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser recompensados con:
    Recompensas.
    Permisos.
    Causas para concederlos reguladas por Ley
    Licencias.
    Matrimonio !
    Enfermedad !
    Estudios o asuntos propios !
    Vacaciones retribuidas.
    Derogados los premios en metálico.
    1.1.5. Derecho a la información respecto de sus atribuciones y deberes.
    1.1.5. Asistencia Sanitaria.
    1.1.6. Derecho de sindicación.

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  3. Elismary Quñonez 17.513.712
    I-006N
    Ing Petroleo

    DEBERES

    Deber de residencia.

    Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina o dependencia donde prestan sus servicios.

    Sin embargo su incumplimiento no está tipificado como falta, por lo que podemos decir que podrá residir donde quiera, siempre que le permita cumplir el horario de trabajo.

    Cumplir con espíritu de celo y exacta disciplina la misión encomendada y cooperar al funcionamiento de los servicios.

    Asistir puntualmente al lugar de servicio y permanecer en él durante el horario señalado.

    Observar sigilo riguroso de las cosas que conoce por razón de su cargo.

    Guardar lealtad a la institución, respeto y obediencia a sus superiores. Los funcionarios, por tal razón, vienen obligados a acatar la Constitución y guardar lealtad al Rey.

    Tratar con esmero y cortesía al público y a los funcionarios para el cumplimiento de sus deberes.

    Inhibirse de conocer aquellos asuntos en que tenga interés personal y directo.

    Velar por su propio prestigio, observando una conducta de máximo decoro moral y material.

    2.- REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

    El Art. 145 del Texto Refundido señala que el régimen de incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local es el establecido con carácter general para la función publica en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en las normas que dicte el Estado para su aplicación a los funcionarios de las Administraciones Locales. Dicha Ley, conforme a lo previsto en su Disposición Final Primera tiene el carácter básico, y por tanto, aplicable a todo el personal de las diferentes Administraciones Publicas.

    La incompatibilidad a la que se refiere la Ley se produce tanto entre actividades publicas, como entre una actividad publica y otra de índole privada.

    DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES.

    Derechos Pasivos.

    Constituyen una percepción reconocida de antiguo que las sucesivas disposiciones completan y actualizan.

    Su regulación actual, decreto 1120/1966, contempla pensiones de jubilación y pensiones por fallecimiento. Estos conceptos giran en torno a las retribuciones básicas, con lo que las cantidades liquidadas son muy reducidas, entre el 35% y el 60% de los ingresos en activo.

    Ayuda familiar.

    Se percibe en función de los familiares a cargo del funcionario (cuantía meramente simbólica)

    Asistencia sanitaria.

    La Ley 29/1975 asigna a los funcionarios la asistencia sanitaria a través de un organismo nuevo: MUFACE. La Ley permitía optar por la integración en el sistema de la seguridad social o por conciertos con entidades privadas optando, la mayoría de estos, por lo ultimo.


    La gestión de la seguridad social de los funcionarios de las Corporaciones Locales que venía prestando la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, a través de la protección económica que ofrecía a sus asegurados (funcionarios), ha sido traspasada al Régimen General de la Seguridad Social.

    Los funcionarios locales que deseen constituir una entidad de previsión de carácter voluntario podrán hacerlo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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  4. Buenas tardes;

    NOTA: Para la señorita Elismary Quiñonez.
    Primero que nada mi agradecimiento por seguir usando y participando bajo ese sistema de comunicación, sin embargo para esta ocasión se hace necesario aclarar unos contenidos de su comentario, ya que los deberes que menciona, la ley 23, 59 y 1120 no son leyes de nuestro marco jurídico, mas si del sistema legislativo Español, además se hace mención a un organismo denominado MUFACE que es el organismo público de adminitración español, que vela por las prestaciones sociales de los funcionarios de la adminitración española, con lo cual no acogue dicho contenido a nuestro país.

    Mi recomendación, es verificar sus fuentes de información a la hora de disponer sus contenidos, sin embargo su comentario sera tomado como hecho con su respectiva asistencia.

    Muchisimas gracias.

    Atte,
    Enrique Parra

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  5. daniel mendoza 17822557
    seccion 006

    se entiende por Funcionario o Funcionaria Público a toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

    derechos de prestacion social,permisos y licencias.

    1. Prestar sus servicios personalmente.
    2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
    3. Cumplir con el horario de trabajo.
    4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
    5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
    6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.
    7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
    8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
    9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

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  6. buen dia
    manuel jardin
    C.I.:11.724.514
    seccion I-001
    ing. de petróleo

    Buenas tardes..
    La ley organica de procedimiento administrativos prevee que todo cargo publico asume con responsabilidad y diligencia, todos los deberes y derechos que estas leyes otorgan.
    por otra parte todo funcionario encargado de un cargo publico está sujeto a la adecion a las normas constitucionales que a ese ministerio compete. De igual manera esta obligado a cumplir con reglamentos internos que esten en un marco legal al sujetamiento de las ordenes de superiores

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  7. Buenas Tarde Profesor

    Yulizbeth Figueroa
    C.I. 15.738.265
    Sección: I 006
    Ing. Petróleo Nocturno

    Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.
    La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
    LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS:
    Contenidos en el Capítulo II y III, IV, de la Ley, Artículo 22 y siguientes de la Ley.
    - Derecho a la información: Tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
    - Derecho a percibir un sueldo: Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley y sus reglamentos.
    - Derecho a una vacación anual y bono vacacional: Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante el primer quinquenio de servicios, de 18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de 21 hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
    - Derecho a la bonificación de fin de año: Tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.
    - Derecho a permisos y licencias: Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.
    - Derecho a la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.
    - Derecho a las prestaciones sociales: Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
    - Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
    Derechos Exclusivos de los Funcionarios Públicos de Carrera:
    - Estos funcionarios que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos, por lo cual sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la Ley.
    - Estos funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en la Ley y sus reglamentos.

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  8. EDUARDO COLINA C. I: 19.229.807
    SECCION: I-001-N
    ING. Petróleo
    Nocturno aula: 14

    Los deberes y derechos de los funcionarios públicos
    Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.
    Texto refundido de la Ley de Función Pública
    CAPÍTULO III
    Derechos y Deberes de los Funcionarios
    48. 1. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán derecho:
    a) A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuese necesario prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias establecidas.
    b) A las retribuciones correspondientes a su Cuerpo o Escala, Grupo, antigüedad y puesto de trabajo, de acuerdo con lo regulado por esta Ley.
    c) A optar a las posibilidades de carrera administrativa y de promoción interna que se ofrecen en la presente Ley, siempre que se cumplan los requisitos que se exijan.
    d) A la Seguridad Social y a la asistencia sanitaria, para sí y sus beneficiarios, de acuerdo con el sistema de Seguridad Social al que se encuentren acogidos, así como a cualesquiera otras prestaciones que les reconozca el correspondiente sistema.
    e) A la mejora de las condiciones de trabajo y de la formación profesional, y al disfrute de las actividades sociales, culturales y recreativas, que en la medida de las disponibilidades presupuestarias sean organizadas o fomentadas por la Junta de Extremadura, o por otras Administraciones Públicas con régimen de reciprocidad en esta materia, con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    f) Conocer y acceder libremente a su expediente individual.
    g) A participar en el mejoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del sistema de iniciativas y sugerencias que se reglamenten con carácter general.
    h) A anticipos reintegrables a cuenta de sus retribuciones en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
    2. Los funcionarios disfrutan asimismo, del libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de conformidad con la legislación en esta materia y, en particular a:
    a) La consulta y negociación de las condiciones de trabajo.
    b) El ejercicio del derecho de huelga.
    c) La participación en los órganos de representación colectiva.
    d) La elección de sus representantes mediante sufragio universal, directo, igual y secreto.
    Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios Públicos:
    Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos estarán obligados a:
    1. Prestar sus servicios personalmente.
    2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
    3. Cumplir con el horario de trabajo.
    4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
    5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
    6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.
    7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
    8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
    9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

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  9. Buenas Tardes Profesor
    Elyxer Salas
    C.I:18.781.087
    Sección: I-006N
    Ing Petróleo

    Deberes y Derechos de los Funcionarios Públicos.

    Los deberes y derechos de los funcionarios publicos son irrenunciables y se encuntran basados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la cual contiene una serie de principios que rigen y conducen la actividad de la Administración Pública.

    Se entiende por Funcionario o Funcionaria Público a toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

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  10. Vanessa Andrade
    18.613.264
    petróleo 006-N
    Deberes de los funcionarios públicos
    -El deber de la fidelidad o de la lealtad es una obligación de funcionario.
    -El deber de velar por los intereses de administración es el deber de fidelidad a la república, por lo cual estarán obligados a vigilar y salvaguardar los documentos de las mismas.
    -La Ley impone al funcionario el deber de poner en conocimiento a sus superiores las iniciativas que estimen útiles a la conservación del patrimonio nacional y el mejoramiento de los servicios.
    -Es también deber del funcionario, el de desempeñar personalmente el cargo sin que sea posible la delegación de funciones.
    -Los funcionarios y empleados públicos tienen el deber de guardar el secreto, esto es, la obligación de no revelar sin justo motivo los secretos de que tenga conocimiento en el cumplimiento de sus funciones y cuya divulgación pueda causar algún perjuicio.

    Derechos de los Funcionarios Públicos:
    -El art. 17 de la Ley de Carrera Administrativa consagra el derecho de los funcionarios de carrera a la estabilidad en el desempeño de sus cargos. El art.53 de dicha ley establece los cuatro casos en que pueden los funcionarios de carrera, ser retirados del servicio, tales casos son:
    a.- La renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada.
    b.- La reducción de personal (acordada en Consejo de Ministros) por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.
    c.- La invalides del funcionario o su jubilación.
    d.- estar incurso en causal de destitución.
    -El Art. 19 de la Ley de Carrera Administrativa confiere a los funcionarios de carrera, el derecho de ascenso. Esto es, el derecho a ocupar los diferentes escalafones establecidos en el sistema de clasificación de cargos.
    -Otro derecho exclusivo de los funcionarios de carrera es el de percibir como indemnización, al renunciar o ser retirados conforme al Art. 53 de la Ley de Carrera Administrativa, las prestaciones sociales de antigüedad que contempla la Ley Orgánica del Trabajo.
    Entre otros derechos como: Vacaciones Anuales de 15 días hábiles con pago de 18 días de sueldo, Bonificaciones a fin de cada año, Beneficio de la jubilación.

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  11. Nombre y Apellido: Javier Colmenares
    C.I: 19667163
    Seccion:I-001-N
    Carrera: Ing Petroleo

    Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

    Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

    El funcionario público, para el ejercicio de sus funciones públicas, está vinculado al aparato estatal mediante un régimen de Derecho público.

    La relación laboral entre el funcionario y su organismo público suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos de trabajo del sector privado. Entre otras, estas diferencias suelen ser:

    * Una mayor seguridad, para conferirle independencia, y quizás también debido a la mayor fortaleza del organismo público frente a empresas privadas.
    * Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, permisos, excedencias, etc.), excepto en el caso de funcionarios interinos.
    * Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen importantes restricciones para ejercer un segundo empleo.

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  12. Nombre y Apellido: Anier Garban
    C.I: 20163497
    Seccion:I-001-N
    Carrera: Ing Petroleo

    Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

    Derechos de funciones publicas:

    De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

    Lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

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  13. Daniela Infante
    v-18.168.344
    Aula 31/I-005
    Ingeniería de Petróleo, nocturno

    El Funcionario o Funcionaria Público puede ser toda persona natural que se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
    Los deberes y derechos de los funcionarios son irrenunciables y están contemplados en la ley del estatuto de la función pública.

    Entre algunos derechos que deben cumplir los funcionarios públicos están:

    1. Derecho a percibir un sueldo
    2. Derecho a la permanencia es sus puestos de trabajo
    3. Las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
    4. A la jubilación.
    5. A las prestaciones de la Seguridad Social.

    Entre algunos deberes que deben cumplir los funcionarios públicos están:

    1. Cumplir con el horario de trabajo
    2. Acatar las ordenes de sus superiores, siempre y cuando estén entre sus funciones
    3. Atender cordialmente al público
    4. Ofrecer la información necesaria a quien la amerite
    5. Ser discretos
    6. Vigilar y salvaguardar la documentación y bienes que tenga en el uso administrativo.

    Cabe destacar que los deberes y derechos de los funcionarios son de suma importancia ya que regulan los principios necesarios para la administración pública. Es importante resaltar que los funcionarios o funcionarias públicos que no cumpla con sus deberes serán sancionados por la autoridad correspondiente establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública:

    Articulo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efectos de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

    Estas irregularidades, faltas o delitos pueden ser motivo de sanción o destitución, dependiendo de la gravedad de la situación.

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  14. Albani Lopez
    C.I:V-17.891.776
    Aula 31/I-005-N
    Ingenierìa de Petròleo

    Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Deberes y Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, los deberes de los funcionarios públicos están referidos a las obligaciones ya sean de orden legal o convencional que estos deben cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad, pero también éstos funcionarios gozan de derechos , es decir de normas a las que los ciudadanos tienen acceso.

    Algunos de los derechos de los funcionarios públicos son:

    Con diferentes consideraciones en algunos derechos, son los que contemplaba la Ley de Carrera Administrativa: remuneración, vacación anual con remuneración; bonificación de fin de año; permisos, licencias y jubilación. La prestación de antigüedad se extiende a todo funcionario público (de carrera o no).

    Se incorporan las normas de la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo, abono, intereses, pago, etc. de la prestación de antigüedad. La Administración Pública no tiene la obligación de otorgar al funcionario crédito o aval en los casos que esa prestación se mantenga en el presupuesto de gastos de la respectiva entidad oficial.

    Se fija como en la ley laboral, el descanso pre y post- natal de la funcionaria pública. Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

    Se reconocen iguales derechos: estabilidad y ascenso.

    En el Decreto Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública se incorporan los derechos de los funcionarios públicos de carrera a la solución pacífica de sus conflictos, a la convención colectiva y a la huelga.

    Entre los deberes de los funcionarios públicos están:

    Cumplir con el horario de trabajo establecido.

    Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

    Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño

    Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.

    Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

    Las prohibiciones: celebrar contratos por sí, por personas interpuestas, con la República, los Estados, los Municipios, salvo las excepciones; realizar propaganda política, etc.

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  15. Buenas Noches
    Katiuska Espinoza
    C.I V-12.311.296
    Aula 14 Secciòn I-001
    Ingenieria Petróleo

    El Funcionario (a) es una persona natural que desempeña una actividad o ejercicio de una función publica remunerada.

    Los deberes y derechos de los Funcionarios publicos estan contemplados en la Ley Organica de Procedimientos Administrativos.

    Según el Art.79 todo Funcionario publico sera sancionado o destituidos si comete alguna irregularidad, falta o delito.

    Entre los Deberes de los Fncionarios estan:
    -Percibir un Sueldo
    -Vacaciones y bono vacacional
    -Bonificación de fin de año
    -Permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de la ley
    -Prestaciones sociales

    Entre los Deberes estan:
    -Prestar sus servicios personalmente
    -Cumplir horario de trabajo
    -Guardar una conducta decorosa
    -Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública.

    Sus Responsabilidades son:
    -Civil
    -Penal
    -Administrativas
    -Disciplinarias.

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  16. MUY BUEN DIA PROF.
    JHOAN AGUILERA
    C.I 14251743
    I 001 PETROLEO.

    Se entiende por Funcionario o Funcionaria Público a toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

    DERECHOS

    Derecho a la información
    Derecho a permisos y licencias:
    Derecho a percibir un sueldo
    Derecho a una vacación anual y bono vacacional:
    Derecho a la bonificación de fin de año:
    Derecho a la seguridad social
    Derecho a las prestaciones sociales

    DEBERES

    1. Prestar sus servicios personalmente.
    2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
    3. Cumplir con el horario de trabajo.
    4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
    5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
    6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.

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  17. HECTOR LOPEZ
    CI V-13809716
    ING PETROLEO
    SECCION I -001N

    DERECHO A UN SALARIO
    DERECHO A UNA ESTABILIDAD LABORAL
    DERECHO A PREMIOS Y LICENCIA
    DERECHO A VACACIONES PAGAS
    DERECHO A PRESTACIONES

    ENTRE LOS DEBERES

    PRESTAR SERVICIO PESSONALMENTE
    CUMPLIR COM EL HORARIO DE TRABAJO
    ACATAR ORDENES DE SUS SUPERIORES SIEMPRE Y CUANDO ESTEN DENTRO DEL MARCO DE SUS FUNCIONES

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  18. Los funcionarios públicos son todos aquellas personas que elaboran para una institucion que depende del estado central, regional o municipal.

    En el articulo 144 de la ley se indica los estatus de la función pública en cuanto a ingreso, ascenso, traslado, suspension, también los requisitos que deben cumplir cada uno de los mismos.

    Entre los derechos de los funcionarios tenemos:

    Permanencia en su puesto de trabajo, siempre y cuando la necesidad lo permita, optar por cargos administrativos, etc.

    Entre los deberes de los funcionarios estan:

    Prestar un buen servicio,cumplir con los horarios establecido, tener respeto a sus superiores, etc.

    Es de hacer destacar que todo aquel funcionario que no cumpla con los establecido en la ley, perderá todos derechos y deberes establecido en la misma.

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  19. Armando Ramos
    C.I: 17.978.869
    Sección: I-005-N
    Ing. Petróleo

    Buenas noches profesor
    Los derechos y deberes de los funcionarios públicos están establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los mismos son irrenunciables.

    Derechos:
    - Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen.
    - Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual.
    - Tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
    - Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación de fin de año.
    - Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de la Ley.
    - Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social.
    - Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
    - Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

    Deberes:
    Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos estarán obligados a:
    - Prestar sus servicios personalmente.
    - Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
    - Cumplir con el horario de trabajo.
    - Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
    - Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
    - Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.
    - Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
    - Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
    - Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.
    - Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida.
    - Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

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  20. Elvin Rojas
    C.I: 18.239.906
    Sección: I-005-N

    DERECHOS

    Derecho a la información.
    Derecho a permisos y licencias.
    Derecho a percibir un sueldo.
    Derecho a una vacación anual y bono vacacional.
    Derecho a la bonificación de fin de año.
    Derecho a la seguridad social.
    Derecho a las prestaciones sociales.

    DEBERES

    -Prestar sus servicios personalmente.
    -Cumplir horario de trabajo.
    -Guardar una conducta decorosa.
    -Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública.

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  21. Mi opinión en relación a los deberes y derechos de los fundamentos públicos, Los cuales están consagrados en nuestras leyes, es que están perfectamente en consonancia con lo que se requiere para ejercer la labor que cada quien debe desempeñar. Solo con leyes como las que están contempladas, se podrá llevar a cabo la misión encomendada en cada dependencia de la republica, sin conflictos laborales y sobre todo sin menos cabos de la dignidad humana.

    romy rodriguez
    I-006N
    ING PETROLEO

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  22. Buen día Profe

    Desde mi punto de vista los funcionarios publico deben tener conocimiento de sus deberes y derechos y hacer valer los mismo ya que en muchas oportunidades solo se cumple los deberes y no los derechos. Y si estan establecido en la Ley Orgánica se deben difrutar.

    Todo funcionario tendra el derecho y el deber de acatar los articulos plasmado en la ley para que haya una armonia laboral y difrutar de dichos beneficios.

    Entre los derechos tenemos:
    -Derecho a percibir un sueldo
    -Derecho a la permanencia es sus puestos de trabajo
    -Las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
    -A la jubilación.
    -A las prestaciones de la Seguridad Social.

    Entre los Deberes tenemos:
    -Prestar sus servicios personalmente
    -Cumplir horario de trabajo
    -Guardar una conducta decorosa
    -Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública.

    Yormaris Montenegro
    CI.14381382
    Sección/Aula: I-001/14
    Ing. de Petróleo

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  23. Buen dia profesor.
    Douglas Rodriguez
    C.I. 5.380.812
    Seccion: I-001-N.
    ing.Petroleo / Aula 14.


    Para mi entender segun las normas y leyes un funcionario publico es aquel que presta o trabaja en instituciones del estado, regionales o municipales.
    En el articulo 144 de la ley correspondiente a funcionarios publicos indica los status que se deben cumplir y tiene que ver con los ingresos, ascenso, traslado, suspenciones, etc. Tambien se reflejan todos los requisitos que el funcionario debe cumplir.
    Entre los derechos tenemos:
    1.- La permanencia en su puesto de trabajo, siempre y cuando la necesidad lo permita.
    2.-Optar a cargos administrativos.
    3.-Del disfrute de un buen salario segun su cargo. entre otros.
    Entre los deberes:
    1.-Prestar un servicio de buena calidad.
    2.-Cumplir con los horarios establecidos.
    3.-Brindar respeto a su superior. entre otros.
    Todo funcionario que no cumpla con lo establecido en la ley, perdera todos sus derechos y deberes.

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  24. Rincones. V: Dayana. K C.I: 18.783.054
    Seccion I-005NP Ing. de petroleo

    Al tener con leyes como las que están contempladas, se podrá llevar a cabo la misión encomendada en cada estado de la republica Bolivariana de venezuela ,sin conflictos laborales y sobre todo sin menos cabos de la dignidad humana.Entre los derechos de los funcionarios tenemos:

    Permanencia en su puesto de trabajo, siempre y cuando la necesidad lo permita, optar por cargos administrativos, etc.

    Entre los deberes de los funcionarios estan:
    Prestar un buen servicio,cumplir con los horarios establecido, tener respeto a sus superiores. Es de hacer destacar que todo aquel funcionario que no cumpla con los establecido en la ley, perderá todos derechos y deberes establecido en la misma.

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  25. Buenos dias profesor
    MIRENA MAIRELYS
    V- 18.241.013
    AULA 31/ I-005
    INGENIERIA DE PETROLEO, NOCTURNO

    Los deberes de los funcionarios públicos están reflejados a las obligaciones ya sean de orden legal que estos deben cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad en general,asi como también éstos funcionarios gozan de derechos , es decir de normas a las que los ciudadanos tienen que cumplir.

    Los cuales se pueden mencionar:
    derecho a la informacion, a persibir un sueldo, es decir las remuneraciones cprrespondientes al cargo que desempeñe, derecho a una vacacion anual y bono bacacional, esto es de 15 dias habiles durante el primer año y de 18 dias habiles durante el segundo año, asimismo, de una bonificacion anual de cuarenta dias de sueldo.

    por otra parte en los deberes y prohibiciones de los funcionarios publicos estan obligados a: prestar sus servicios personalmente, cumplir con el horario de trabajo, prestar informacion necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que estos tengan algun interes legitimo, cumplir las actividades de capacitacion y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño, entre otros.

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  26. Buenas Tardes Profesor disculpe lo tarde... Me llamo Manuel Alejandro Arteaga de la 001 de petroleo
    Voy a nombrar todos aquellos deberes y derechos segun el contenido que usted coloco para todos los seres humanos
    1.Derecho a la vida y a la seguridad.
    2.Participación en los asuntos públicos
    3.Libertad de opinión, de expresión, de reunión, de asociación y de religión
    4.Deberes a partir del derecho a la integridad personal y física
    5.Obligaciones y deberes sobre la igualdad
    6.Protección de las minorías y de los pueblos indígenas
    7.Obligaciones y responsabilidades los derechos de los niños y de los ancianos
    8.Responsabilidades y derechos al trabajo, la calidad y el nivel de vida
    9.La educación, las artes y la cultura que acarrae deberes y derechos.

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  27. buenas tardes profesor aqui dejo mi comentario.
    EN LA ADMINISTACION PUBLICA,LEGALMENTE, ESTAN ESTABLECIDOS MUCHOS ELEMENTOS QUE PUEDEN BENEFICIAR AL TRABAJADOR.POR EJEMPLO LOS TRABAJADORES,BIEN SEA POR CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO O QUE EXISTA UNA FIRMA DE ESTE, DEBEN GOZAR DE BENEFICIOS MIENTRAS CUMPLAN CON UNA ACTIVIDAD DE SERVICIO A UN PATRONO O HASTA QUE HAYA DECIDIDO POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO.
    SIN EMBARGO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE PUDEN DETENER O ALTERAR CALQUIER DECISION.

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  28. HUGO J SANTAMARIA B
    CI-12029792
    SECCION I-OO1 ING EN PETROLEO (N)
    M I C O M E N T A R I O E S T A J U S T O A R R I B A !!
    GRACIAS.

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  29. Larry Vidal
    18957419
    I-005-N
    Petroleo
    Deberes y Derechos de los Fucninarios Publicos

    LOs funcionarios Publicos de acuerdo a las normativas que rigen su comportamiento en Venezuela segun las leyes, tienen obligaciondes importantes con respecto a la poblacion, con el fin de Prestar un servicion a todos los ciudadanos teniendiendo en cuenta la equidad con las personas, no teniendo preferencida de ninguna categoria (sea por preferencia politica, monetaria ó por cualquier indole que se presente) Solo habra excepcion de acuerdo a normativas establecidas por el Gobierno.
    Todos los Funcionarios gozan de distintos beneficios y obligaciones con el pais y los ciudadanos. LOs Funcionarios tienen mas privilegios en lo que respecta al gose de beneficios laborales y de igual manera exigencia y cumplimiento de sus obligaciones con la nacion. Existen condiciones que restringen el ejercicio de ejercer su actividad laboral como por ejemplo trabajar en otro ente del Govierno (de suceder esto e tomara como despido al primer cargo e incluso a jubilaciones)

    Todos los Funcionarios estan a la disposicion de los ciudadanos, sin excepciones.

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  30. Editar larry dijo... Larry Vidal
    18957419
    I-005-N
    Petroleo
    Deberes y Derechos de los Fucninarios Publicos

    LOs funcionarios Publicos de acuerdo a las normativas que rigen su comportamiento en Venezuela segun las leyes, tienen obligaciondes importantes con respecto a la poblacion, con el fin de Prestar un servicion a todos los ciudadanos teniendiendo en cuenta la equidad con las personas, no teniendo preferencida de ninguna categoria (sea por preferencia politica, monetaria ó por cualquier indole que se presente) Solo habra excepcion de acuerdo a normativas establecidas por el Gobierno.
    Todos los Funcionarios gozan de distintos beneficios y obligaciones con el pais y los ciudadanos. LOs Funcionarios tienen mas privilegios en lo que respecta al gose de beneficios laborales y de igual manera exigencia y cumplimiento de sus obligaciones con la nacion. Existen condiciones que restringen el ejercicio de ejercer su actividad laboral como por ejemplo trabajar en otro ente del Govierno (de suceder esto e tomara como despido al primer cargo e incluso a jubilaciones)

    Todos los Funcionarios estan a la disposicion de los ciudadanos, sin excepciones.

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